Artículo 25: derecho a un nivel de vida adecuado

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez. Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Este artículo es un esfuerzo para asegurar la ausencia de miseria, basado en la famosa visión del presidente de EEUU, Franklin Roosevelt, de sus cuatro libertades. En un discurso en 1941, expresó su anhelo por un mundo basado en cuatro libertadas humanas esenciales: la libertad de expresión, la libertad religiosa, la libertad de vivir sin miseria y la libertad de vivir sin miedo. Tras la muerte de Roosevelt y el fin de la Segunda Guerra Mundial, su viuda Eleanor se refería a menudo a las cuatro libertades como líder del comité de redacción de la DUDH.
La frase “liberados de la miseria” aparece en el preámbulo de la DUDH y el artículo 25 nos dice cómo debe entenderse. Se desarrolla aún más en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que forma parte del trío de instrumentos que comprenden la Carta de Derechos Humanos, junto con la DUDH.
"Una hambrienta niña de 14 años recogió una delgada línea de granos que se habían caído al suelo desde un camión. Sólo fue penalizada con 3 años dada la circunstancia atenuante de que no había saqueado la propiedad socialista directamente en un campo o en un silo de maíz." - Aleksandr Solzhenitsyn en Archipiélago Gulag.
Tras dos artículos que se ocupaban de los derechos de los trabajadores, el artículo 25 hace hincapié en que “toda persona” tiene derechos sociales y económicos. Hay un nivel por debajo del cual nadie debe caer. En un lenguaje que ahora resulta anticuado pero que a pesar de todo expresa una noción progresista, este artículo especifica que todos los niños deben tener garantizados los mismos derechos ya hayan “nacido dentro o fuera del matrimonio”. El artículo 25 también conforma la base para los esfuerzos actuales para atender los retos particulares a los que se enfrentan millones de mujeres y hombres mayores alrededor del mundo.
El primer requerimiento listado en el artículo 25 como necesario para lograr “un nivel de vida adecuado que […] asegure […] la salud y el bienestar” es la alimentación. Un ex Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, observó que “el derecho a la alimentación no significa dar comida gratis a todo el mundo.” Sin embargo, los gobiernos están obligados a no evitar el acceso a una alimentación adecuada por medio de, por ejemplo, un desalojo forzoso de las tierras, la destrucción de las cosechas o la criminalización de la pobreza. Los gobiernos también deben tomar las medidas adecuadas para asegurar que las actividades del sector privado no afecten al derecho de las personas a la alimentación. Y, de manera similar, los servicios privados de agua no pueden poner en riesgo el acceso equitativo, asequible y aceptable de los suministros de agua.
Muchos expertos dicen que el mundo produce suficiente comida para alimentarse. Pero aproximadamente 815 millones de personas continúan sufriendo hambre crónica dada la distribución desigual de la riqueza y los recursos: son muy pobres para comprar comida, no tienen tierras para producir su propia comida o se enfrentan a una variedad de otros obstáculos que podrían ser resueltos.

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