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Separación de bienes adquiridos durante el matrimonio

22 nov 2018
2 min de lectura

Con el propósito de ampliar las herramientas jurídicas en materia de separación de bienes en el matrimonio, el Congreso de la Ciudad de México turnó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 289 Ter del Código Civil para el Distrito Federal.

En Tribuna, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Miguel Ángel Salazar Martínez, recordó que el régimen patrimonial y económico del matrimonio, es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.

El legislador destacó que respecto de la participación de cada uno de los cónyuges sobre los bienes obtenidos dentro del matrimonio, es importante considerar diversos aspectos al momento de resolver un divorcio, entre los que subrayó la incidencia del orden social de género, las relaciones asimétricas de poder o las situaciones de subordinación, la valoración y protección que este orden asigna a las labores y tareas del hogar y cuidado, independientemente del sexo de quien las desempeñe, y de la posible violencia de género en sus distintas modalidades y consecuencias, incluida significativamente la violencia patrimonial.

Miguel Ángel Salazar indicó que de acuerdo con el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Juicio de Amparo 2730/2015, “aunque el régimen de separación de bienes está orientado hacia el mantenimiento de la independencia de las masas patrimoniales de las personas que contraen matrimonio, este régimen es económico matrimonial y, por tanto, constituye un esquema en el que los derechos de propiedad son armonizados con la necesidad de atender a los fines básicos e indispensables de esta institución”.

Por lo que sin duda, aseguró el diputado, “es importante establecer en el capítulo correspondiente del Código Civil para el Distrito Federal, los aspectos que deben ser considerados al decidir respecto de la distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sobre todo, tratándose de la protección de los grupos más vulnerables, y de situaciones concretas en las que exista violencia de género, así como las consecuencias naturales de ésta, evitando con ello, dejar al libre albedrío de los juzgadores, sin considerar o no los aspectos que se citan”.

Finalmente, el legislador detalló que se propone la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 289 Ter, al Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

_ Artículo 289 Ter.- La sentencia que resuelva la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio, respecto de lo bienes adquiridos dentro del matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, deberá, en todos los casos, adoptar una perspectiva casuística e interpretar y aplicar la norma que prescribe el régimen de separación de bienes en consideración de la incidencia del orden social de género, las relaciones asimétricas de poder o las situaciones de subordinación que condiciona, de los roles que impone a cada cónyuge con base en la identidad sexual; de la valoración y protección que este orden asigna a las labores y tareas del hogar y cuidado, independientemente del sexo de quien las desempeñe, y de la posible violencia de género en sus distintas modalidades y consecuencias, incluida significativamente la violencia patrimonial.

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