Marco normativo progresista para erradicar violencia de género

La violencia política ejercida contra mujeres, especialmente durante los procesos electorales, representa la peor práctica antidemocrática que desgraciadamente sigue arraigada en buena parte del país y de la que no está a salvo la Ciudad de México.
La exclusión, la discriminación, la desigualdad, la invisibilización y la estigmatización de las mujeres que deciden participar en política son claras formas de violencia por razones de género, las cuales son absolutamente intolerables y condenables, aseveró el diputado Miguel Ángel Salazar.
El diputado integrante del grupo parlamentario del PRI en el Congreso de la Ciudad de México sostuvo que el principal reto democrático del Estado mexicano es erradicar definitivamente, prevenir y sancionar severamente todo acto de violencia política contra las mujeres, independientemente de quienes provenga.
Señaló que el Congreso de la Ciudad de México tiene no solamente el deber constitucional sino la responsabilidad histórica, política y ética de generar el marco normativo más progresista y sólido del país, con miras a lograr este objetivo superior. “La tarea no se agota con la legislación, requiere de un alineamiento transversal y permanente de todas las políticas públicas, con especial énfasis en el desarrollo de los procesos comiciales de esta ciudad”.
Recordó que la Constitución Política local, en su el artículo 11, apartado C, reconoce expresamente la contribución fundamental que han tenido las mujeres en el desarrollo de la ciudad, al tiempo que mandata promover la igualdad sustantiva y la paridad de género; en particular ordena a las autoridades de esta ciudad la adopción de todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
En ese sentido propuso reformas al artículo 27, apartado D, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, y al artículo 116 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, para establecer de manera expresa y clara que la nulidad de una elección o de un proceso de participación ciudadana será decretada cuando las causales sean graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección, así como prever explícitamente que los hechos que produzcan las nulidades deberán acreditarse de manera objetiva y material.
Miguel Ángel Salazar aseguró que con estos elementos la norma estaría plenamente apegada al modelo de nulidades establecido en los artículos 41, Base VI, 116, fracción IV, inciso m), en relación con el artículo 122, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El congresista puntualizó que estas propuestas representan la oportunidad para depurar la deficiente regulación constitucional de las causales de nulidad de las elecciones en la Ciudad de México, para que en los subsecuentes comicios se cuente con las bases para garantizar que ante hechos generalizados de violencia política y violencia política de género en determinada elección, se tenga la garantía de su nulidad.

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