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Debe reparación del daño víctimas abuso sexual del conductor del STC Metro

4 nov 2018
2 min de lectura

Es necesario que se repare el daño por abuso sexual a víctimas del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STCM), y que entre 2016 y 2017 hubo 2 mil 265 denuncias.

El diputado Emmanuel Vargas Bernal, del Grupo Parlamentario de Morena, en el Congreso de la Ciudad de México (CCDMX), dijo que el chofer del STC fue remitido a la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales, desde el 28 de octubre pasado cuando ocurrió el ilícito en contra de dos niñas de 8 y 10 años de edad.

El CCDMX exhortó al STCM, a la Procuraduría General de Justicia (PGJ), y a la Secretaria de Seguridad Pública (SSP), locales, para que se repare el daño y se sancione al conductor del Metro que presuntamente abusó sexualmente de dos menores.

El diputado Emmanuel Vargas Bernal, del Grupo Parlamentario de Morena, expuso ante el Pleno que desafortunadamente el abuso sexual infantil es una de las agresiones más comunes.

“Uno de cada 12 niños en nuestro país ha sufrido algún tipo de abuso sexual. Tan sólo en la Ciudad de México hay una tasa de violencia sexual por encima de la media nacional, ya que entre 2016 y 2017 se registró un total de 2 mil 265 denuncias, lo que representa una tasa de casi 30 casos por cada 100 mil habitantes. Estas cifras nos colocan en el lugar 11 a nivel nacional del total de incidencia de estos delitos”, puntualizó.

El también Presidente de la Comisión de Atención Especial a Víctimas lamentó que las dos pequeñas, una de 8 y otra de 10 años, fueran atacadas sexualmente por el chofer del tren de aproximadamente 28 años.

“De acuerdo a las declaraciones de las menores y sus madres, este individuo les mostró los genitales antes de abordar el vagón. Esta acción provocó que tanto los familiares como los usuarios respondieran de manera violenta en contra del conductor, como lo muestran los videos que están en las redes sociales. El conductor fue remitido a la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales”, indicó

Vargas Bernal precisó que el Código Penal capitalino, en su Artículo 5, título 166, tipifica como abuso sexual aquel hecho que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute un acto sexual y obligue a observarlo; la sanción es de uno a seis años de prisión.


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