top of page

Crear la nueva ley para desarrollo agrario

23 oct 2018
4 min de lectura

Se contempla la expedición de la Ley para el Desarrollo Agrario que reconoce al ejido y la comunidad como las organizaciones más representativas de la sociedad rural y su aporte al desarrollo nacional y deroga la actual legislación en la materia.

En nombre del Grupo Parlamentario de Morena, el senador Ricardo Monreal en su propuesta, destacó la necesidad que desde el marco legal agrario se construya un andamiaje incluyente, que nadie se quede fuera.

Que respete la dignidad humana y en el que participemos todos los mexicanos: la población indígena, las personas jóvenes, las mujeres, los hombres y la niñez.

La iniciativa, explicó desde la Tribuna del Senado de la República, consta de once títulos, diez de ellos vinculados al derecho agrario sustantivo, y el título 11, relativo a justicia agraria ante órganos jurisdiccionales.

El primero define el marco de aplicación de la ley —a partir de la jurisdicción federal de la regulación de los derechos de propiedad ejidal y comunal—, en la que se propone reconocer al ejido y la comunidad como la organización social y económica, propietaria de tierras, más representativa en la sociedad rural.

Para su desarrollo, y a fin de superar la falta de capitalización, propone crear el Fondo para el Desarrollo Agrario, por disposición legal y con el propósito de financiar actividades productivas en las tierras de uso común de los ejidos y comunidades. Su operación estaría a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, detalló.

Abundó que en este título se regula el vínculo entre los derechos de propiedad ejidal y comunal con el cuidado al medio ambiente, para lo cual se propone la elaboración de una política agrario-ambiental, a efecto de lograr el equilibrio entre conservación y aprovechamiento sustentable.

En el título segundo, dijo, sobre la personalidad jurídica y patrimonio de ejidos y comunidades, se enuncian los documentos que acreditan tal personalidad, con el propósito de derribar obstáculos para que ejidos y comunidades sean sujetos de entrega de subsidios y de crédito, sin tener que constituirse en una nueva figura asociativa que excluye a ejidatarios o comuneros, y limita el marco de aplicación de proyectos a superficies de determinados integrantes, en vez de aprovechar el potencial de las tierras de uso común.

“Este capítulo está encaminado a agrupar toda la regulación sobre la acreditación de la personalidad jurídica de ejidos y comunidades, los procedimientos para la terminación del régimen ejidal, la constitución un nuevo ejido a partir de la aportación de tierras sujetas al régimen de propiedad privada, así como el procedimiento para el reconocimiento como comunidad, señalando incluso la importancia de aportar a los Tribunales Agrarios los trabajos técnicos topográficos, el padrón de beneficiarios conformado a partir del reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, así como pruebas periciales en antropología e historia para acreditar el estado comunal y de ser necesario el informe de expertos”, indicó.

Monreal Ávila explicó que por ello se incluye un apartado para regular el reconocimiento o restitución de las tierras de las comunidades que forman parte de un pueblo indígena, y en otros capítulos en los que resulta aplicable se establece la protección de sus derechos humanos para quienes se auto adscriben como personas indígenas.

En el título tercero, continuó, se regula lo relativo a los sujetos de derecho agrario, ejidatarios, comuneros y avecindados. Una de las propuestas más relevantes de esta iniciativa consiste en incluir al posesionario como sujeto con los mismos derechos que tiene el ejidatario sobre su parcela, con la finalidad de dar certidumbre jurídica a casi setecientas mil de personas de acuerdo a datos del Registro Agrario Nacional.

Uno de los puntos de partida para la legalidad de las asambleas de ejidatarios y comuneros es el padrón de ejidatarios. Por primera vez se define legalmente la manera como se debe integrar, y se otorga la responsabilidad a la Procuraduría Agraria y al Registro Agrario Nacional, en el ámbito de sus atribuciones —en colaboración con quienes integran el Comisariado Ejidal— de mantenerlo actualizado de forma permanente, y evitar que se incrementen los juicios de nulidad de acuerdos de Asamblea por diferencias en los padrones de sujetos de derecho, destacó.

El senador zacatecano expresó que el título quinto regula la integración y los derechos en general sobre las tierras de uso común, las tierras parceladas y las de asentamiento humano. En las tierras parceladas, considerando el alto número de migración, se regula la prescripción entre consortes por ausencia del cónyuge del titular del derecho parcelario.

Mencionó que en el título sexto de la Ley se regula el ejercicio de los derechos de los ejidatarios, comuneros y posesionarios. El primero de ellos es la designación del sucesor de sus derechos agrarios.

También se regula un nuevo capítulo en la historia de las legislaciones agrarias en México, y es el relativo a las inversiones en ejidos y comunidades para el desarrollo nacional, a fin de promover una mayor participación y asociación de ejidos, y sus integrantes en proyectos de desarrollo, estableciendo como obligatorio realizar con la debida diligencia el análisis de los derechos de propiedad en el área a desarrollar, así como los estudios de impacto social y ambiental y los avalúos a valor comercial de las contraprestaciones a ejidos y comunidades, incluyendo la tierra, los bienes distintos a ésta, y la previsión de daños que garanticen la sostenibilidad del proyecto a largo plazo, concluyó.

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Manuel Serna Ornelas
Jurídico

Abraham Mohamed Zamilpa

Lic. Ricardo Monreal Ávila

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Somoza H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chávez
Renato Corona Chávez
Javier Méndez Camacho
Gustavo Santos Zúñiga
Blas. A Buendía †
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos A. Hernández Olivares
Amaury A. Hernández Olivares
Elizabeth Tapia Silva
Ángel Bocanegra
Fernando R. De Aguilar



Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page