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A los tatuadores, perforadores micropigmentadorese la Ley de establecimientos Mercantiles

23 oct 2018
2 min de lectura

Por representar un riesgo de salud, es necesario adecuar el marco legal para que los tatuadores, perforadores y micropigmentadores operen bajo los lineamientos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Así lo manifestó la diputada América Alejandra Rangel Lorenzana al presentar, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XV, al artículo 35, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en materia de regulación de espacios para tatuadores, perforadores y microperforadores.

Actualmente, explicó que los negocios que se dedican a estas actividades no cuentan con la supervisión de la Ley de Establecimientos Mercantiles, lo que dificulta la aplicación de mecanismos eficaces de supervisión por parte de la autoridad sanitaria.

Especialistas en salud dermatológica coinciden en que es preciso regular acerca de las condiciones sanitarias bajo las que se realizan estas actividades, ya que en muchas ocasiones los establecimientos y sus instalaciones no cuentan con las condiciones de higiene y sanidad que se requiere, aseguró.

Además, abundó que la comunidad médica coincide en que uno de los mayores riesgos a la salud es adquirir una infección irreversible por virus hepatitis C como consecuencia de esa falta de condiciones sanitarias y de higiene en dicho sitios.

De ahí que se debe garantizar que las personas que acuden a estos establecimientos lo hagan en las mejores y más seguras condiciones de higiene y seguridad para su salud, subrayó.

Cabe señalar que uno de los requisitos para que la COFEPRIS emita la tarjeta de control sanitario es que quienes se dedican a esta actividad presenten el aviso de funcionamiento de establecimiento mercantil expedido por la Alcaldía correspondiente.

Asimismo, al incorporar dicha actividad en el catálogo de establecimientos de bajo impacto, la autoridad administrativa tendrá la posibilidad de actuar mediante el procedimiento establecido para clausurar o suspender la actividad de quienes no cuenten con dicho aviso y, por ende, con la tarjeta de control sanitario.


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