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Necesario cometer delito para que se pueda actuar

  • 23 sept 2018
  • 2 min de lectura

Mientras que en la Ciudad de México (CDMX), se procede contra las personas que realiza llamadas intimidantes a víctima para exigirle dinero, en el Estado de México, se debe consumar el delito para que el Ministerio Público pueda actuar.

La Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro Denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), buscará que un juez de control vincule a proceso a dos hombres acusados de extorsionar a un comerciante en la delegación Venustiano Carranza.

En conferencia de prensa, el fiscal de la FAS, Willy Zúñiga Castillo, explicó que, de acuerdo con la carpeta de investigación, en agosto la víctima recibió varias llamadas amenazantes, en las que le exijan dinero a cambio de no hacerle daño a su familia; sin embargo, pudo reconocer la voz de uno de sus ex trabajadores.

Recordó que el 7 de septiembre, el agraviado se encontraba en uno de sus negocios. Intempestivamente los dos imputados llegaron al lugar con la amenaza de que pertenecían a una banda delictiva, exigiéndole dinero con la advertencia de que si no lo entregaba le harían daño a su familia, a quien tenían ubicada.

El funcionario detalló que luego de que la víctima tuvo conocimiento que uno de los agresores había sido detenido por narcomenudeo, acudió ante el representante social a interponer su denuncia en donde lo identificó junto con su cómplice.

Resaltó que trabajos de la Policía de Investigación establecieron que entre los objetos que se pusieron a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía de Narcomenudeo, se encontraban imágenes de la familia del agraviado, así como de los domicilios de los locales

Una vez reunidos los datos de prueba, el representante social solicitó audiencia inicial, donde un juez de control escuchó la formulación de la imputación que realizó el Ministerio Público, les otorgó la duplicidad del término constitucional por 144 horas a petición de su defensa, por lo que les fijó como medida cautelar la prisión preventiva justificada.

De ser declarados culpables, podrían alcanzar una sanción de hasta 21 años en prisión.

Esta información se emite en términos del Artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales para la Ciudad de México.

Las personas mencionadas en este comunicado tienen el carácter de imputadas y se presume su inocencia hasta que, en su caso, la autoridad jurisdiccional resuelva lo contrario.



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