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Poder Judicial cumple con Ley

  • BLAS A. BUENDÍA
  • 13 ago 2018
  • 3 Min. de lectura

Constantemente hablamos de la relevancia del Poder Judicial para la consolidación y mantenimiento del Estado de Derecho dirimiendo mediante la “sentencia”, las controversias surgidas entre los particulares. Así se evita la ley del más fuerte, se cuida la legalidad de las autoridades en el ejercicio de sus funciones y se garantizan los derechos humanos.

Consideró lo anterior el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, en cuya tesis abunda: “Pero no todo no culmina ahí, toda vez que la determinación judicial debe ser cumplida al pie de la letra para que se esté en condiciones de decir que el Poder Judicial cumple su encomienda”.

Y agrega: “Si bien anualmente se concluyen miles de juicios (en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el año 2017 se terminaron 188 mil 133, y 50 mil 317 hasta marzo de este año), no todos lo son mediante la emisión de una sentencia que cause ejecutoria o se declare firme, pues algunos terminan por desistimiento, revocación, excusa, conciliación u otro motivo.

“Una sentencia se encuentra firme cuando no admite recurso en su contra, pero aunque esto pase, su cumplimiento no suele darse de forma voluntaria, se requiere el procedimiento de ejecución, es decir un conjunto de actuaciones procesales tendientes a hacer efectivo el derecho reconocido en la resolución que se encuentra firme, y hasta entonces será posible la culminación del proceso, pues no basta tener sentencia a favor de una de las partes si la misma no se materializa en hechos concretos.

“Única y exclusivamente ejecutando una sentencia es posible cumplir el mandamiento constitucional de que ningún particular puede hacerse justicia por su propia mano, y restablecer al ciudadano en el goce de sus derechos.

“El incumplimiento natural y voluntario de las sentencias obliga a la intervención de la potestad estatal a fin de lograr su cumplimiento forzoso. Toda vez que la ejecución de la sentencia implica invadir la esfera privada de los particulares, ya sea en su persona o en sus bienes, mediante diversas acciones, como la introducción en domicilios y negocios en contra de la voluntad de los poseedores o propietarios, romper cerraduras, detener personas o registrarlas, introducirse en domicilios para el secuestro de los bienes, destruir lo construido, quitar y dar la posesión de bienes, custodiar personas, o suscribir documentos en rebeldía del ejecutado, es decir si éste no lo hace voluntariamente, entre otras, suele cuestionarse la actuación del Poder Judicial con recursos legales y, en consecuencia, retrasar el cumplimiento real de las sentencias.

“Así, algunos juicios caen en punto muerto que impide garantizar los derechos de los justiciables, que pueden llegar a desilusionarse respecto de la eficiencia de la labor jurisdiccional, pues todos los obstáculos, recursos surgidos en etapa de ejecución, demoran el cumplimiento de la voz judicial.

“Por esas razones se considera necesario hacer reformas legales que permitan una ejecución más pronta de las resoluciones judiciales, quizá penalizando el incumplimiento o limitando los recursos procedentes en ejecución, pues aunque está de por medio la garantía de audiencia, la realidad es que este derecho humano de índole procesal es garantizado durante la tramitación de todo el proceso jurisdiccional.

“Sin duda hay mucho que hacer para la ejecución eficaz de la sentencia, pero no será posible mientras no existan instrumentos legales que nos permitan a los funcionarios judiciales la agilización de la ejecución, toda vez que debemos cumplir nuestra labor siempre apegados a la ley, respetando el principio de legalidad y, en consecuencia, el Estado de Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bauttista Pardo, titular de la tercera sala en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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