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Los padres deben decidir Orden de los apellidos

  • 3 abr 2018
  • 2 min de lectura

Los padres o progenitores de un menor, serán quienes decidan de forma expresa el orden de prelación de los apellidos que ellos convengan para sus hijos, como ya sucede actualmente en la Ciudad de México (CDMX).

Angélica Reyes Ávila, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó una Iniciativa para modificar el artículo 58 del Código Civil Federal, con el objetivo antes señalado.

La legisladora aliancista planteó que esta propuesta reconoce la plena libertad que los padres tienen de acordar el orden de los apellidos que llevarán sus hijos, con lo cual se pueden “empezar a derribar las prácticas que se perpetúan en una sociedad patriarcal, que impone roles y privilegia o limita a las personas de acuerdo con su género”.

“Las y los Diputados Turquesa estamos decididos a lograr una verdadera igualdad, somos conscientes de que las normas jurídicas deben adaptarse a las circunstancias de una sociedad más abierta, diversa e incluyente”, resaltó.

La también secretaria de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara Baja, expuso que en México, como en muchos otros países, “se ha asentado el apellido paterno en primer lugar, sin embargo, esta costumbre se debe principalmente a la herencia de una sociedad patriarcal”.

Explicó que el artículo 58 del Código Civil Federal establece que el acta de nacimiento contendrá, entre otros requisitos, el nombre y apellidos que correspondan sin especificar el orden en el que deben situarse los apellidos que se le pondrán al menor presentado para su registro.

Dicha omisión, destacó Reyes Ávila, derivó en una jurisprudencia presentada por una pareja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), toda vez que un Juez del Registro Civil de la Ciudad de México les negó la posibilidad de registrar a su menor con el apellido de la madre y después el del padre.

En ese sentido, refirió que la resolución de la Primera Sala determinó que la prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, de anteponer el apellido de la mujer al del hombre durante el registro de un menor recién nacido, es inconstitucional en virtud de que busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.

La legisladora por Michoacán señaló que con base en dicha resolución fue posible reformar en 2010 dicho Código, a fin de dejar en claro que serán los padres registrantes quienes se deberán poner de acuerdo para establecer el orden en que deben asentarse los apellidos del menor.

Por lo anterior, la diputada Turquesa agregó que si bien esta resolución es de índole local, “el Código Civil Federal debe ser pauta para que las Leyes de las entidades federativas consideren esta posibilidad”.



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