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PESQUISA POLITICA

  • Foto del escritor: EDMUNDO OLIVARES ALCALÁ
    EDMUNDO OLIVARES ALCALÁ
  • 15 mar 2018
  • 1 Min. de lectura

El derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres se incluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974 y, en el año 2006, se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, norma reglamentaria del principio de igualdad entre los géneros.

Durante los últimos años se han dado pasos firmes encaminados a alcanzar este principio, en aras de que se reconozca la importancia del rol femenino en las diversas instancias públicas y su derecho a participar en igualdad de condiciones y oportunidades.

No obstante, aún subsisten leyes que no contemplan el concepto de igualdad en toda su extensión y beneficios.

Tal es el caso de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que prevé la equidad, pero no la igualdad entre mujeres y hombres.

Dicha Ley establece las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo laboral en las dependencias de la administración pública federal centralizada, y es utilizada como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

Es necesario cambiar el término de equidad de género por el de igualdad de género en la mencionada Ley.

De esta norma cumplirá con un lenguaje incluyente que no dejará lugar a interpretaciones de discriminación por motivo de género, al tiempo que permite cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte, reivindicando el respeto hacia los derechos de las mujeres.


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