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Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, en México

  • Chronos
  • 8 mar 2018
  • 2 Min. de lectura

A nombre propio y de las senadoras Pilar Ortega Martínez y Cristina Díaz Salazar, la senadora Angélica de la Peña Gómez, propuso expedir la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, así como reformas a diversas disposiciones legales en materia de declaración especial de ausencia por desaparición.

El propósito de la Ley es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; así como brindar certeza jurídica a la representación de sus intereses y derechos, otorgar las medidas apropiadas para asegurar protección amplia a los familiares, y establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia y sus efectos.

La legisladora del Grupo Parlamentario del PRD dijo que esta nueva Ley se deriva de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, que busca dar cumplimiento a uno de los artículos transitorios más importantes de la Ley y atender uno de los preceptos importantes que en ella se reconocen.

Establece las políticas públicas para la búsqueda, así como las definiciones de naturaleza penal para la sanción, investigación y configuración de todo el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para definir la tipificación del delito penal de desaparición forzada y del delito cometido por particulares, además de las políticas de prevención y de atención.

La senadora de la Peña explicó que la Ley se divide en cuatro capítulos: el primero, sobre las disposiciones generales; el segundo, referente a la solicitud; el tercero al procedimiento y el último, sobre los efectos.

Agregó que se trata de una Ley Federal, ya que como Congreso de la Unión no se tiene facultad para hacer una ley general única para el país. Su buena práctica y diseño, tiene que ser un propósito respetuoso para que sea considerado por los Congresos locales que no tienen una ley en esta materia y que por mandato de la ley general tienen que cumplir en tiempo y forma en las 32 entidades federativas con una ley de estas características.

Entre los efectos de la Declaración Especial, se prevé la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad, a través de quien pueda ejercerla o, en su caso, a través de la designación de un tutor atendiendo al principio de interés superior de la niñez, y proteger el patrimonio de la persona desaparecida.

Asimismo, puntualiza que será obligación de los patrones otorgar permiso de goce de sueldo a las y los trabajadores declarados en ausencia; prohíbe el despido de un trabajador declarado en calidad de ausente a causa de la posible comisión de delito; y estipula que los trabajadores declarados ausentes conservarán sus derechos laborales, de salud, agrarios y crediticios, entre otros.

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