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Especial en Investigación de Delitos Desaparición Forzada

  • 26 feb 2018
  • 4 Min. de lectura

Las autoridades locales y federales tienen la obligación de permitir la colaboración directa de las familias en todo el proceso de diseño institucional para la adecuada implementación de la Ley.

Desde el año 2015 el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (Movimiento) negociamos y trabajamos con las diferentes instancias de gobierno para garantizar que la Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares (Ley) cuente con herramientas útiles y eficaces para la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidos.

El pasado 16 de noviembre de 2017 se promulgó la Ley en un evento en donde familias del Movimiento estuvimos presentes y el presidente, Enrique Peña Nieto, instruyó a todas las instancias de gobierno a implementar la Ley y hacerlo con la participación de las familias.

En ese sentido deseamos manifestar nuestro extrañamiento en el actuar de la Procuraduría General de la República (PGR) que el pasado 16 de febrero emitió el acuerdo que crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y sus atribuciones y no contempló a las familias en el proceso, lo cual es sumamente preocupante porque hay deficiencias, tales como:

La Ley señala que la Fiscalía Especializada debe contar con personal ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial, suficiente pero el Acuerdo no garantiza ello ni se menciona nada al respecto.

Sólo contempla el perfil del Titular de la Fiscalía Especializada, estableciendo solamente los requisitos de ingreso, perfil y nombramiento del titular.

No dice nada sobre los fiscales, quienes deberían entrar a un servicio profesional de carrera.

Tampoco hay un tiempo límite para que el Procurador proponga a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que se establezca el perfil para el Titular y los fiscales.

En tanto no haya una Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) operando, le debe seguir correspondiendo a la Fiscalía Especializada realizar en su totalidad las diligencias tanto de búsqueda de personas desaparecidas, como de la investigación de los casos, de lo contrario se está dejando a las familias y a las personas desaparecidas desprotegidas.

No se establece un régimen de transición que contemple y se ajuste los tiempos de la implementación de la Ley. Por otra parte, la búsqueda y la investigación de acuerdo con la Ley deben seguir conectadas, y desde la Fiscalía Especializada se debe impulsar ciertas acciones de búsqueda, sin embargo, esto no se ve reflejado en el acuerdo.

El nuevo acuerdo no establece la colaboración en investigaciones que no son propias, es decir sobre desapariciones, por lo que se restringe la intervención de la Fiscalía Especializada para otros casos donde haya pluralidad de conductas delictivas o sea del fuero local.

La Ley establece que la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda ejecutarán las acciones de búsqueda de personas desaparecidas de forma conjunta, coordinada y simultánea; sin embargo, el nuevo acuerdo no establece que la Fiscalía debe coordinarse con las Comisiones Locales de Búsqueda, pese a que resulta indispensable la coordinación con dichas entidades.

Tampoco se aclara que la Fiscalía Especializada debe recibir y atender las solicitudes de los grupos de búsqueda de la CNB para realizar actos de investigación específicos.

Es grave que no se establezcan los criterios o parámetros para determinar con claridad cuando la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada será la competente para investigar y cuándo otra Fiscalía Especializada de la PGR.

Preocupa que los casos se fragmenten, ocasionando los problemas que actualmente se viven al dividir la información entre varias áreas de una institución que no trabajan en conjunto ni se coordinan entre sí. El acuerdo debió establecer reglas de coordinación claras para este tipo de casos complejos, debe remitir a las reglas de competencia de la Ley y, al mismo tiempo, marcar como excepción los delitos conexos. Finalmente, se deben de establecer reglas que contemplen el deber de no fragmentar las investigaciones.

No se establece expresamente, contrario a lo que dispone la Ley, que la Fiscalía Especializada debe coordinarse con el Mecanismo de Apoyo Exterior y las diversas instituciones que lo componen.

la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades preocupa lo siguiente:

Se eliminaron las facultades de búsqueda de la Unidad de Migrantes, aun cuando la Comisión Nacional de Búsqueda no entra en funciones, la propia Ley señala que la investigación de los delitos por parte de las Procuradurías deberá “dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas”. De este modo, algunas facultades de coordinación o incidencia para la búsqueda no se deben excluir del mandato de la Unidad de Migrantes.

Acotan el margen de acción de la Unidad de Migrantes, al retirarle facultades de intervención de comunicaciones, realización de operaciones encubiertas y el uso de tecnología e inteligencia para la investigación.

Se hace depender a la Unidad de la Fiscalía, siendo que la primera tiene un mandato más amplio incluso para delitos que no son desaparición forzada, sino todos aquellos cometidos por o en contra de personas migrantes.

La Unidad de Migrantes contaba ya con un presupuesto que la hace inoperante: un millón de pesos al año. El ponerla bajo la Fiscalía limitaría su crecimiento presupuestal, de acuerdo con las necesidades y hará prácticamente imposible la rendición de cuentas.

Es por lo anterior que exhortamos a la Procuraduría General de la República y a las demás instituciones y dependencias de gobierno a no hacer de lado el valioso aporte de experiencia que desde las familias hemos venido ofreciendo para garantizar que estas herramientas, como la Fiscalía Especializada, sean efectivas en la construcción de la verdad y justicia.


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