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Necesario tipificar como Delito el acoso callejero

  • 19 feb 2018
  • 2 min de lectura

Es necesario aplicar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para asentar las diferencias entre acoso y hostigamiento sexual, ambos abusos contra las mujeres que violan sus derechos humanos.

“Desde la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, aplaudimos el aval a esta reforma que asienta las diferencias entre acoso y hostigamientos sexual.

La consideramos un gran avance que permitirá construir una legislación adecuada que en el corto plazo permita incluir estas definiciones en el Código Penal Federal”, declaró la diputada Maricela Contreras Julián, Presidenta de dicha instancia.

Cabe señalar que hace un año, la diputada Contreras Julián presentó una iniciativa que plantea esta reforma al Código Penal e introducir en el tipo penal el acoso sexual en espacios públicos y o en espacios privados de acceso público.

Propone un castigo de hasta 40 unidades de medida esta falta; incluso si la comisión de este delito es acompañada de cualquier tipo de acto sexual, se impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión, y aumentar la sanción cuando se cometan contra menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o personas que se encuentren en estado de intoxicación.

“Basta con salir a la calle y observar que aún existen grandes brechas al respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres; que no distingue nivel de educación, condición social, etnia, opción política o sexual.

Esta situación impide el goce pleno de sus de derechos y de la igualdad que legalmente si se tiene garantizada, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar la protección de los derechos de las mujeres desde los principios de universalidad, progresividad, integralidad y progresividad”.

A decir de Contreras Julián, el acoso y hostigamiento sexual son prácticas cotidianas y naturalizadas de hombres hacia mujeres, que ha llegado a normalizarse por ambos y que afecta a las mujeres en su vida cotidiana, tanto en el espacio público como en el privado.

“Algunas mujeres temen salir a determinadas horas de la noche o en ciertos lugares, donde el punto de vista los hombres son los privilegiados, mientras las mujeres siguen siendo ajenas.

Lo anterior ha obligado a que las mujeres desarrollen estrategias individuales o colectivas que les permiten superar los obstáculos para transitar por las calles y participar de la vida social y laboral”.

Con la eventual aprobación del Senado de la República, el hostigamiento sexual quedará definido como “cualquier conducta que comete una persona en contra de otra con fines lascivos, mediante el ejercicio del poder, el asedio reiterado y/o valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación.

Del mismo modo, el acoso sexual, estará considerado como la conducta que comete una persona en contra de otra mediante el ejercicio abusivo del poder, acoso u hostigamiento, con el fin de incordiarla sexualmente”.


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