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Asentamientos Humanos Certeza jurídica desarrollo

  • 30 nov 2017
  • 2 min de lectura

A fin de dar certeza jurídica al desarrollo urbano y fortalecer la coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, el Senado aprobó la derogación del artículo 14º transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y una reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación

El dictamen señala que el 28 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) la Ley General de Asentamientos Humanos, que establecía la obligación del Congreso de que, en un plazo no mayor a seis meses se modificara la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para incorporar el Subsistema Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano.

El 3 de julio del 2017, mediante oficio No. 100. /532/2017, la Junta de Gobierno y la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), informó al Senado la publicación del acuerdo 4a/II/2017 en el DOF, en el que se modifica el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente a Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y Urbano.

El senador Alejandro Encinas Rodríguez, sin Grupo Parlamentario, explicó que el acuerdo del INEGI obliga a retirar el artículo transitorio, a fin de evitar situaciones jurídicas que pudieran dar pautas a amparos en contra de la ley.

Con el fin de dar las garantías jurídicas necesarias y evitar que esta modificación impida la debida aplicación de la ley, agregó, es necesario ahora que en el Senado se establezcan mecanismos para regular el ordenamiento territorial en el país y de manera concreta a la Ciudad de México.

La senadora Rosa Adriana Díaz Lizama destacó la importancia de la ley, pues contiene las normas básicas en el orden del territorio y establecimientos humanos del país, con la concurrencia de la federación, estados y municipios.

El dictamen aprobado sustituye también el nombre correcto de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en las leyes de Vivienda; Agraria; de Bienes Nacionales; Turismo; y Obras Públicas. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.


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