Publicidad Responsabilidad Congreso libertad expresión
- 16 nov 2017
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió un fallo histórico que pone al Congreso de la Unión en una posición ineludible: la necesidad de legislar y regular el gasto en publicidad oficial, con un plazo máximo de abril 2018.
Como todos sabemos, en los últimos años, el gasto en publicidad oficial en los medios se ha convertido en un mecanismo de despilfarro del presupuesto público, no sólo a nivel federal sino también en los gobiernos estatales.
La administración federal de Enrique Peña Nieto superará todos los registros anteriores de un sexenio en este tipo de gasto: hasta ahora ha destinado más de 38 mil millones de pesos para promoverse personalmente y al final de su gestión sumarán 40 mil millones de pesos.
Hablamos de recursos superiores a los 37 mil millones de pesos que el gobierno peñista destinará para la reconstrucción de las personas afectadas por los sismos.
Este gasto, según han documentado organizaciones civiles como Artículo 19 y Fundar, ha rebasado en más del 70 por ciento lo que año con año aprueba la Cámara de Diputados para el rubro de Comunicación Social.
No hay ninguna razón para justificar este sobre ejercicio de este gasto más que la discrecionalidad y el ejercicio del “la ley del garrote y la zanahoria” para aquellos medios que adopten la línea publicitaria oficial.
Lo más importante de la sentencia del ministro Arturo Zaldívar es que determinó que la omisión del Congreso de la Unión para expedir esta ley reglamentaria al gasto publicitario oficial viola la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información.
Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes.
La ausencia de una ley reglamentaria en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión, afirmó el ministro Zaldívar apoyado por otros 3 para dar una votación de 4 a favor y sólo 1 en contra.
Al otorgarle el amparo a la organización Artículo 19, la Suprema Corte de Justicia reconoce también la omisión legislativa estableciendo, por primera vez, un criterio que modifica esta trampa del inmovilismo político que se llama “reserva de ley”.
Es el momento en que el Congreso y nosotros, sus integrantes, asumamos la importancia de respetar los plazos de la Constitución y, sobre todo, rompamos con el perverso mecanismo de los gobiernos federal y estatales para utilizar el presupuesto público y presionar a los medios de comunicación.

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