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Tipificar delitos información En el Código Penal Federal

  • 12 nov 2017
  • 2 min de lectura

Esto ante el aumento del robo, fraude, falsificación y ofertas engañosas a través de equipos y sistemas de cómputo, señaló el diputado Roberto Cañedo Jiménez.

“Se trata de una delincuencia de especialistas capaces de borrar cualquier huella de sus fechorías”, señaló.

Ante el incremento en la falsificación, robo, fraude y ofertas engañosas a través de sistemas informáticos, ilícitos de los que muchos ciudadanos son víctimas, el diputado Roberto Cañedo Jiménez propuso tipificarlos como delitos específicos y autónomos dentro del Código Penal Federal, debido a que actualmente se carece de defensa jurídica al respecto.

El legislador federal de Morena explicó que si bien con el avance de las nuevas tecnologías, la informática se ha convertido en un instrumento que abre posibilidades infinitas de desarrollo, paralelamente los equipos y sistemas de cómputo son utilizados con mayor frecuencia para cometer diversos delitos.

“La informática puede ser objeto del ataque o el medio para cometer delitos. Reúne en sí características que la convierte en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial las de carácter patrimonial”, recalcó.

Al respecto, dio a conocer que el pasado 30 de octubre presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para adicionar los Artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal, con el propósito de combatir los delitos informáticos.

Explicó que el acceso no autorizado a computadoras o sistemas electrónicos; la destrucción o alteración de información; el sabotaje por computadora; la intercepción de correo electrónico; el fraude electrónico; la falsificación informática y la transferencia ilícita de datos son algunas de las conductas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos.

Cañedo Jiménez precisó que la cuantía de perjuicios ocasionados por esta vía es infinitamente superior a la que se usa en la delincuencia tradicional, además de que son mucho más elevadas las posibilidades de que el uso de los datos de las víctimas y estos actos delictivos no lleguen a descubrirse.

“Se trata de una delincuencia de especialistas capaces de borrar cualquier huella de sus fechorías. Los únicos bienes jurídicos que se protegen es la información contenida en sistemas o equipos de informática que tengan un mecanismo de seguridad e indirectamente también lo es la privacidad de los datos, entendida como el derecho de no permitir a nadie el acceso a la información”, puntualizó.

En ese contexto, destacó que en las reformas al Código Penal Federal en 1999, se omitió tipificar conductas de la delincuencia informática que atentan contra el patrimonio, el mercado y la fe pública y privada como bienes jurídicos.

“Por ello el bien jurídico que se pretende tutelar es la privacidad y la integridad de la información, y de ahí la necesidad de incluir los delitos informáticos en ese ordenamiento”, subryaó el diputado federal por Baja California.


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