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Derechos laborales de Personas trabajadoras

  • 7 nov 2017
  • 2 min de lectura

Con el objeto de fortalecer y reconocer los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, la senadora Angélica de la Peña Gómez, del PRD, a nombre propio y de las senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, del PRI; y María del Pilar Ortega Martínez, Martha Elena García Gómez, Marcela Torres Peimbert; del PAN, propuso cambios a la Ley Federal del Trabajo.

De aprobarse las reformas, explicó, las personas trabajadoras del hogar contarán con las prestaciones establecidas en la ley como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.

Se prohíbe la contratación de personas menores de 15 años de edad para este trabajo y tratándose de adolescentes mayores de esta edad, el patrón deberá fijar jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales, así como evitar la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido cuando menos la secundaria.

Se define como trabajadora del hogar, toda persona que de manera remunerada realice actividades de aseo, asistencia y demás propios inherentes al hogar en el marco de una relación laboral y no lucrativa que no importe para el patrón beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Se establecen tres modalidades en la ley, las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio; las que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio, y las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos.

Entre los cambios, también se prevé que el trabajo en el hogar se fije mediante un contrato escrito que incluya como mínimo la dirección del trabajo habitual; fecha de inicio, término y duración; tipo de trabajo a realizar; remuneración y periodicidad de los pagos; horas de trabajo; pago de vacaciones; descansos, entre otros.

A las personas trabajadoras migrantes se le dota de protección y seguridad para no ser discriminadas, así como las mismas condiciones de trabajo que las nacionales, garantizando condiciones de vida decorosa e higiénica, atención médica, contrato de trabajo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, detalla, las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio las jornadas de trabajo, no podrán exceder de ocho horas diarias y cuando excedan deberán de considerarse como horas extra.



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