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Escenario político de los Candidatos independientes

  • 19 oct 2017
  • 3 min de lectura

Aún es difícil apartar de nuestra mente los trágicos sucesos en septiembre, la contingencia se encuentra lejos de ser superada. Sin embargo el tiempo sigue corriendo; el 2018 está a la vuelta de la esquina, lo que significa que ha comenzado la carrera por la renovación de los Poderes federales, en especial la Presidencia de la República.

En su análisis “Así es el derecho”, el magistrado Élfego Bautista Pardo hace una serie de valorizaciones en estos tiempos difíciles que en materia electoral se vislumbran nombres y apellidos sobre todo de aquellos agentes de poder que aspiran llegar a Palacio Nacional.

Comienzan a distinguirse nombres de probables candidatos al interior de los partidos políticos y los ciudadanos que aspiran a participar como candidatos independientes ya iniciaron su proceso, pues para serlo deben dar varios pasos; el primero de los cuales es únicamente la manifestación de la intención de serlo

Las bases para ser candidato independiente, tanto para contender por la presidencia de la República como por escaño en el Senado o curul en la Cámara de Diputados, fueron dadas a conocer por el Instituto Nacional Electoral en la convocatoria correspondiente, la que establece que además de cumplir los requisitos constitucionales de elegibilidad, los aspirantes a candidatos ciudadanos deben satisfacer otros.

El primero es manifestar su intención de serlo, para lo cual tuvieron desde el once de septiembre hasta finales de la semana pasada. Al hacerlo deben proporcionar su cuenta de correo electrónico, copia certificada del acta constitutiva de alguna asociación civil (AC) y constancia del RFC de la misma, cuenta bancaria para recibir financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña. Se requiere cumplir todos estos otros requisitos para que sea procedente su intención y, dado el caso, se le otorgue constancia de aspirante a candidato independiente.

Al día siguiente de recibir la constancia, el aspirante podrá realizar actos para recabar el porcentaje de apoyo requerido por la ley. En el caso de quienes buscan ser diputados o senadores por mayoría relativa, que deben presentarse en fórmula –con suplentes-, deberán estar respaldados por el dos por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa o al distrito electoral que les corresponda.

El de los aspirantes a la Presidencia deberá ser de uno por ciento como mínimo de dicha nómina de al menos diecisiete entidades federativas, es decir ochocientas sesenta y 6 mil 593 firmas.

La fecha límite para recabar el apoyo ciudadano será el 6 de febrero en caso de aspirante a la Presidencia, 8 de enero a senador y cuatro de diciembre a diputado.

Una vez conseguidas las firmas, deberán solicitar el registro de candidaturas independientes en un plazo comprendido entre los días once y dieciocho de marzo, para lo cual, además del respaldo ciudadano, deberán acompañar una plataforma electoral que contenga sus principales propuestas, informes de ingresos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, protesta de que no aceptarán recursos de procedencia ilícita, entre otros; las solicitudes serán acordadas por los Consejos General, Locales y Distritales del INE que sesionarán el 29 de marzo para decidir lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidaturas independientes. Una vez obtenido el registro, los candidatos no podrán ser sustituidos.

De los 64 ciudadanos que desean candidatura independiente a la Presidencia, solo 40 obtuvieron la constancia de aspirantes, puntualiza el magistrado Élfego Bautista pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.



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