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Conservadores Laicos

  • 9 oct 2017
  • 2 min de lectura

Existe un riesgo real de que en situaciones como las contingencias sanitarias que vivimos después de los sismos, donde la prioridad es salvar vidas, servidores públicos puedan ampararse como excusa para no realizar esta urgente labor.

El texto constitucional no prohíbe que las personas abandonen su religión, garantiza este derecho, pero también exige un comportamiento laico en el caso de las personas que asumen una función de servicio público.

“El actual texto del Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud no prohíbe que las personas abandonen sus creencias religiosas; al contrario, garantiza este derecho, pero también exige un comportamiento laico en el caso de las personas que asumen una función en el servicio de salud público.

Pretender modificarlo habla de una injerencia de creencias religiosas en las decisiones del Estado laico”, denunció la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena.

A decir de la diputada, existe un riesgo real de que en situaciones como las contingencias sanitarias que vivimos después de los sismos, donde la prioridad es salvar vidas, servidores públicos puedan ampararse en este artículo como excusa para no realizar esta urgente labor.

“En los términos que está el dictamen de la Comisión de Salud, a propuesta del Partido Encuentro Social, corremos el riesgo de faltar a los principios constitucionales de buscar la máxima protección de las personas.

Claro que debe regularse la objeción de conciencia, pero sin detrimento de los derechos humanos”, acotó Contreras Julián.

Considera la legisladora que reconocer la objeción de conciencia como un derecho, daría la excusa perfecta para negarse a reconocer los derechos de otras personas cuando acuden a un servicio de salud público.

La también Presidenta de la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género reconoció que habría que ahondar en el tema de objeción de conciencia, pues no es un derecho ni una modalidad de derecho. “Es una posibilidad que tiene el personal de salud para que se respeten sus creencias y convicciones morales o religiosas”.

“Esta es una oportunidad que tenemos en el Poder Legislativo para definir el Estado laico y su importancia para la conformación del espacio democrático con libertades plenas, respeto a sus instituciones y avanzar en la justicia social.

Porque no confundamos a los ciudadanos: laicidad, garantiza la libertad para pensar, independientemente de los problemas que encuentre en su relación con las creencias y los valores.

“En México particularmente surgió de un proceso histórico y se establece como un principio que se fundamenta en la independencia de cada persona, de la sociedad, y especialmente la del Estado, de cualquier creencia religiosa”, explicó la legisladora.

Finalmente, Contreras Julián acotó: “el actual texto constitucional no prohíbe que las personas abandonen su religión, garantiza este derecho, pero también exige un comportamiento laico en el caso de las personas que asumen una función de servicio público”.



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