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Donación de órganos

  • Chronos
  • 10 sept 2017
  • 2 Min. de lectura

La Ley General de Salud, en su artículo 321, configura para la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres el consentimiento tácito o expreso, de dos formas: cuando una persona lo haya manifestado o cuando no haya negado que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de los familiares.

La redacción de la Ley ha propiciado una reducida cantidad de trasplantes, ya que el consentimiento de los familiares se obtiene en muy pocas ocasiones y no existen mecanismos que les informe sobre los alcances de la donación de órganos.

La Senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, dijo que es necesario legislar para fomentar la donación, despenalizando cualquier situación que involucre al donador, al receptor, familiares o personal médico, dijo ante el Pleno del Senado de la República.

Propuso una iniciativa para reformar los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud, para legislar sobre la figura del consentimiento bajo términos en donde no se requiere el consentimiento expreso, sino que basta un consentimiento presunto.

Es decir, un consentimiento que debe presumirse cuando alguien actúa en beneficio ajeno, hasta que el titular del interés no expresa su voluntad en sentido contrario; este modelo ha funcionado en Francia, Bélgica, Portugal, Italia, Noruega, Suecia, Lituania y España, detalló.

“Es una figura en la que basta con que no se haya expresado una negativa para poder ser donante, es decir, a menos que se exprese lo contrario, todos somos parte de un universo de donantes potenciales”, comentó la senadora.

Mediante esta figura se complementa la de donante expreso, en la que una persona ha manifestado su deseo de ser donante sin la necesidad del consentimiento de la familia.

En contraparte, si una persona no desea convertirse en donador, podrá manifestarlo a través de un escrito simple de carácter personal, o hacerlo constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaria de Salud, explicó.

Abundó en que transitar hacia el consentimiento presunto implica problemas, pues difícilmente puede considerarse un auténtico consentimiento, por lo que debe ir de la mano de un proceso previo de concientización en la sociedad.


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