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Disposición Ley Federal

14 ago 2017
3 min de lectura

Los que integramos las mesas directivas de las comisiones de Comunicaciones y Transportes y Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Senadores expresamos respetuosamente nuestra preocupación por el sentido y alcance del proyecto elaborado por el Ministro Javier Laynez, que será discutido esta semana por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a un juicio de amparo promovido en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

No coincidimos con la conclusión principal del proyecto en el sentido de que el Congreso de la Unión invadió facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al haber incluido en la Ley una disposición expresa en la que se establece que, mientras exista un agente económico preponderante, este no podrá cobrar por la terminación de tráfico en su red.

De acuerdo con el ministro ponente, se trata de una medida asimétrica que corresponde imponer exclusivamente al IFT, y que el Congreso estaría impedido para establecer este tipo de medidas en la legislación.

El proyecto que discutirá la Segunda Sala llega a esta conclusión omitiendo incluir en su análisis lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica que dispone de manera precisa lo siguiente:

“CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.”

La importancia de analizar este ordenamiento reside en que, interpretado de manera sistemática y funcional lo señalado en el artículo 28 constitucional, párrafo 14, permite desentrañar el espírit normativo que el propio Poder Reformador de la Constitución previó en cuanto a que el Congreso de la Unión pudiera incorporar en la legislación secundaria medidas que regulen a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, de lo que deriva la posibilidad de establecer medidas específicas o asimétricas para los agentes preponderantes en ambos sectores. Pensar en medidas que regulen al sector que no puedan ser asimétricas haría infructuoso el objeto de ello.

Revertir una medida que indudablemente ha contribuido al objetivo de nivelar el mercado de telecomunicaciones en nuestro país afectará de manera permanente el éxito de la Reforma de Telecomunicaciones. En nuestra opinión, resulta más grave el efecto de ello hacia adelante, que la posibilidad que propone el proyecto de no hacerla retroactiva.

Por último, con las conclusiones del proyecto que será discutido, se genera un riesgo adicional: el desdibujamiento del Congreso para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Como legisladores y participantes en el Poder Reformador de la Constitución no coincidimos en que la SCJN considere que la intención de este poder al crear un órgano con autonomía constitucional fuera la de desplazar al Poder Legislativo como poder con capacidad para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

De continuar con este enfoque, pronto nos encontraremos con que el Poder Legislativo, electo democráticamente, no tiene facultades para legislar en materias específicas o sobre sectores de la economía fundamentales para la promoción de un mejor desarrollo de nuestra economía.

Las y los Senadores velaremos porque los derechos reconocidos conquistados por los ciudadanos y los avances que representan en su calidad colectiva de usuarios, no se vean mermados en función de un fallo judicial.

Hacemos votos para que los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN valoren en sus méritos las disposiciones que aquí comentamos y que reflexionen sobre el alcance de sus deliberaciones por lo que hace a la organización del Estado Mexicano.


 
 
 

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