Responsabilidades
- 8 ago 2017
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La diputada Rocío Nahle García propuso reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en ese sentido; también incluye a exsecretarios de Estado y subsecretarios.
“Se trata de ir a fondo contra la corrupción de los exservidores públicos que han utilizado información privilegiada en beneficio de las grandes corporaciones y del suyo propio”.
Debido a que las reformas para combatir la corrupción no han sido suficientes, los exservidores públicos de alto nivel –Presidente de la República, secretarios de Estado, subscretarios y directores generales u homólogos– también deben ser sujetos de responsabilidades administrativas ante los crecientes casos de conflicto de intereses que dañan el patrimonio de nuestro país, como son los casos de los expresidentes panistas Felipe Calderón y Vicente Fox, y el priista Ernesto Zedillo, aseveró la diputada Rocío Nahle García.
Explicó que aún después de haber concluido su función, los exservidores públicos están inmersos en un auténtico conflicto de intereses con motivo de sus nuevas actividades con particulares o empresas que fueron beneficiadas con decisiones que éstos tomaron durante su encargo público, o que
recibieron beneficios por la información privilegiada a la que el exfuncionario tuvo acceso en ese tiempo.
Ante esa problemática, la Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena presentó una iniciativa de reformas a los Artículos 2, 3, 56 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la adición de un Capítulo V al Título Tercero de dicho ordenamiento.
“Se trata de ir a fondo contra la corrupción de los exservidores públicos que han utilizado información privilegiada en beneficio de las grandes corporaciones y del suyo propio. Porque no solo basta con pregonar que estamos haciendo leyes anticorrupción, cuando en los hechos hay una permisividad tremenda”, puntualizó.
En la tribuna de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, señaló que un ejemplo de ello es el expresidente Calderón Hinojosa, que se integró como miembro independiente del Consejo de Administración de la empresa estadunidense Avangrid, filial de la española Iberdrola, la cual tiene en México importantes inversiones con la Comisión Federal de Electricidad. “Junto con otras trasnacionales eléctricas, como Mitsubishi y otras recién llegadas, se frotan las manos frente al negocio, que ascenderá a 2.1 billones de pesos en inversiones en los próximos 14 años.
La legisladora federal por Veradruz agregó que otro caso de conflicto de intereses es el de Fox Quesada, quien firmó un “empresa conjunta” del llamado joint venture con Aubrey McClendon, exdirector general del gigante del fracking Chesapeake Energy y actual Director Ejecutivo de American Energy Partners para explotar el sector de la energía en México.
“Fox dijo desde hace meses que los costos laborales más baratos en México y la disposición del Gobierno a aceptar menor pago de derechos que los propietarios estadunidenses, haría la perforación más barata en México que en Texas, esto según The Dallas Morning News en un artículo de octubre de 2014. Ahí comentó que McClendon se beneficiará de un descuento otorgado en México gracias a la Reforma Energética”.
Nahle García resaltó también el caso de Zedillo Ponce de León, que al concluir su periodo presidencial, pasó a ser empleado de la empresa Union Pacific, concesionaria de Ferromex, como resultado de la privatización de Ferrocarriles Nacionales de México, que se realizó justamente durante su gobierno.
Asimismo, subrayó que su iniciativa de reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas propone modificar la definición de “conflicto de intereses” contenida en la Fracción VI de su Artículo 3º, para que en ésta también se haga referencia de manera expresa al conflicto de intereses de exservidores públicos.
“Por otra parte, se propone modificar el segundo párrafo del Artículo 56, a efecto de que quienes hayan ocupado los cargos de Presidente de la República, secretarios de Estado y subsecretarios, así como directores generales u homólogos, no puedan permanentemente utilizar información privilegiada de la cual hayan tenido conocimiento con motivo de sus funciones, ya que de lo contrario estarían incurriendo en utilización indebida de información”.

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