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Inconsistencias LFTSE

  • Chronos
  • 26 jul 2017
  • 3 Min. de lectura

Actualmente la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado presenta varias inconsistencias que han sido dirimidas en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una de ellas, es el régimen laboral que rige las relaciones entre el gobierno y los trabajadores de los organismos descentralizados, que ha sido materia de enorme confusión y desacuerdo jueces, autoridades laborales, sindicatos y hasta legisladores, y que ha generado serias contradicciones conceptuales e interminables diferendos judiciales para determinar si el régimen aplicable para dichas laborales es en el contenido del apartado “A” o “B” del artículo 123 Constitucional.

En la jurisprudencia PJ98/204, el pleno de la Suprema Corte señala que conforme a la fracción 31, inciso B del apartado “A” del artículo 123 Constitucional, las relaciones laborales de los miembros de los organismos públicos descentralizados deben regirse por el apartado “A”, independientemente de que tales organismos cuenten con o no con atribuciones para emitir auténticos actos de autoridad que pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados.

Asimismo nuestra Constitución garantiza el derecho social de libertad sindical como un derecho inalienable de los trabajadores y al mismo tiempo obliga al Estado a abstenerse de coartar este derecho, condicionarlo o imponerle limitaciones que impidan su libre ejercicio. Este derecho de asociación comprende todos los grados de la organización sindical, desde la libertad de asociación de los trabajadores y empleadores para conformar un sindicato hasta la libertad de asociación de sindicatos para formar las federaciones y confederaciones que decidan.

Actualmente nuestra ley restringe injustificadamente la libertad fundamental de sindicación al permitir solamente un sindicato por dependencia, impidiendo así la existencia de sindicatos minoritarios y coartando el derecho de los trabajadores a pertenecer o renunciar a un sindicato. Asimismo limita el derecho de pluralidad sindical, al permitir la existencia de una sola central de trabajadores al servicio de estado: la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, un control y un monopolio.

La tesis 52/5 de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 78 y 84 de la Ley, por establecer que la Federación de Sindicatos al Servicio del Estado, sea la única central reconocida por el Estado y establece que se debe de respetar el derecho de libertad sindical en los términos consagrados por la propia Constitución.

El argumento de inconstitucionalidad se complementa con una jurisprudencia PJ43/99 en la que el pleno de la secretaría de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 68. Esta iniciativa que proponemos tiene tres objetivos fundamentales. Primero, armonizar nuestra legislación a la jurisprudencia que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dos, reducir sensiblemente la carga de trabajo, los tiempos procesales y los altos costos materiales que representan los numerosos juicios de amparo que se suscitan en torno a la situación laboral de los trabajadores de organismos descentralizados, pues estos juicios acaban siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia siempre a favor de los trabajadores en virtud de las múltiples jurisprudencias que la propia Suprema Corte ha emitido sobre el tema. Se pierde tiempo y mucho dinero.

Y por último, garantizar la trasparencia y legalidad en la conformación de sindicatos y nuevas federaciones y confederaciones.

En Morena, queremos que los trabajadores ejerzan plenamente sus derechos laborales y sindicales fundamentalmente con absoluta libertad. Esperamos que el Congreso legisle pronto sobre esa materia en beneficio de los trabajadores. Por ello les pido de manera más atenta que tengamos a bien aprobar esta iniciativa.

Muchas gracias.

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