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Comunidades indígenas

  • 25 jul 2017
  • 3 min de lectura

Al asegurar que el derecho a la consulta previa es un principio general del derecho internacional y un derecho humano colectivo de las comunidades indígenas, el diputado Paulo César Martínez López del grupo parlamentario de morena en la Asamblea Legislativa presentó una iniciativa para crear la Ley de Consulta y Consentimiento previo de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes en la Ciudad de México

En Tribuna, Martínez López aseveró que contar con una legislación específica sobre la consulta previa a comunidades indígenas atiende los principios de indivisibilidad, interdependencia, universalidad y progresividad.

Mencionó que es imprescindible contar con un marco jurídico que garantice el derecho a consulta previa cuando existan medidas administrativas o legislativas como lo son los planes, programas, formulación, aprobación y seguimiento de políticas públicas, así como obras de infraestructura y los megaproyectos o proyectos de inversión, entre otros, susceptibles de impactar en sus derechos a los pueblos y comunidades indígenas.

El objetivo de la creación de esta ley es asegurar la efectiva participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en las decisiones que les conciernen, así como asegurar las condiciones para su consentimiento informado y el establecimiento de acuerdos, por medio de un diálogo entre las partes, basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas.

De esta forma, dijo, los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes se reconocen como sujetos de derecho y no como objetos de políticas públicas y se garantiza su participación y empoderamiento, vinculados a su derecho de autonomía y libre determinación.

Celebró que en la Constitución Política de la Ciudad de México se alcanzaron diversos logros en materia de derechos de las personas pertenecientes a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tales como la prohibición de la discriminación, el reconocimiento de los pueblos, las comunidades y las personas indígenas como sujetos titulares de derechos a sus propias formas de organización social, de administración de justicia y de elección de autoridades comunitarias a partir de usos y costumbres.

Mencionó que se agregaron también derechos culturales, así como de conservación, mejoramiento de su hábitat y el uso y disfrute de los recursos naturales. Refirió que se lograron avances en cuanto a la representación proporcional de los pueblos indígenas en los ayuntamientos, su acceso a la jurisdicción del Estado y, en general, su participación en la política nacional

"Así, se establecieron los lineamientos de políticas públicas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas en materia de desarrollo, educación, salud, protección a migrantes y consulta previa, entre otros. Sin embargo aún queda mucho camino por construir" expresó.

Agregó que el derecho a la consulta previa a los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes es un derecho fundamental que se encuentra estipulado en múltiples ordenamientos del derecho internacional, así como en ordenamientos nacionales y de carácter local, como lo encomienda la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su recomendación General Número 27/2016 sobre el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, publicada 12 de agosto de 2016.

Hoy en día, comentó, debemos seguir avanzando en normas que garanticen el cumplimiento de los derechos de las comunidades indígenas, pues la carencia de una ley de consulta previa ha derivado en graves violaciones a los de los pueblos originarios e indígenas.

En México, destacó, hay avances en el reconocimiento del derecho a la consulta a pueblos indígenas y originarios, pero aún queda mucho camino por construir. En diversos estados de la república se ha reconocido el derecho a la consulta en ordenamientos locales, como en sus constituciones o leyes específicas en materia de derechos Indígenas.

Sólo faltan 6 entidades federativas por contemplar este derecho: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Tamaulipas, Sinaloa y Zacatecas y recientemente se reconoció el derecho a la consulta de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Martínez López concluyó que la consulta no implica sólo el derecho de reaccionar sino también el derecho de proponer, pues es un medio idóneo para entablar un diálogo simétrico entre el gobierno y los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

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