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Ley Electoral

  • 18 abr 2017
  • 2 min de lectura

Se considera necesaria una sanción penal sin derecho a fianza a quienes se les compruebe la compra de votos, y la cancelación del partido político que lo haga; además se establece la destitución e inhabilitación de servidores públicos que intervengan en procesos para coaccionar el voto.

La diputada Citlalli Hernández Mora, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Morena presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la iniciativa de Ley Electoral para la Ciudad de México, que impulsa su fracción.

Desde Tribuna, Hernández Mora explicó que dentro de la iniciativa es de relevancia que la integración del próximo Congreso local quede conformada en 60 por ciento para diputaciones de mayoría relativa y 40 por ciento restante para representación proporcional.

Otra de las propuestas del Partido Morena integradas en la iniciativa es disminuir 50 por ciento el techo presupuestal de gastos de campaña; también se da carácter vinculatorio a los resultados de los ejercicios de democracia participativa y prevé como requisito de procedencia de la revocación de mandato el incumplimiento injustificado de los compromisos de campaña.

Respecto del espacio público, se analiza la prohibición de ocupar el inmobiliario urbano para ubicar propaganda electoral en consonancia con la respectiva Ley Federal.

La diputada detalló que también se garantiza que los pueblos y barrios originarios podrán incorporarse a las contiendas electorales y tendrán derecho a una posible candidatura a un cargo público.

Señaló que uno de los objetivos de la iniciativa de ley es facilitar el entendimiento en materia electoral, dar la normatividad en las elecciones del Jefe de Gobierno, diputados al congreso local, alcaldes y concejales, así como la integración procedimental de la misma.

Finalmente, reseñó que se incluyó la revocación del mandato, el contrapeso que representaran los concejales, derechos de los menores de 18 años como observadores electorales, paridad de género en la elección de puestos políticos.

Igualmente los derechos electorales de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, distritación, elección a cargos de representación de residentes en el extranjero, así como candidaturas independientes.

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