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Cónyuges y concubinas beneficiarias de parcelas

  • Chronos
  • 4 abr 2017
  • 1 Min. de lectura

Familiares de los ejidatarios podrán acceder a los recursos y subsidios del Gobierno Federa.

La Comisión de Reforma Agraria del Senado de la República, que preside la senadora Luisa Maria Calderón Hinojosa, aprobó el dictamen de reformas a los artículos 14, 57, 80 y 108 de la Ley Agraria.

De acuerdo a las modificaciones al artículo 14, avalado en la décima séptima reunión ordinaria, a la que asistieron los senadores Adolfo Romero Lainas y Daniel Ávila Ruiz, se establece que corresponde a las y los ejidatarios el acceso a los recursos y subsidios establecidos en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública en materia agraria.

El documento precisa que, en ausencia del titular, los cónyuges, concubinas o concubinarios en su caso, así como los hijos o hijas que acrediten relación alguna con la o el ejidatario, podrán acceder a los subsidios y recursos presupuestales establecidos en los programas gubernamentales, sujetándose a los lineamientos de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

El artículo 80 cita que la notificación por escrito al cónyugue, concubina o concubinario y los hijos o hijas del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho.

El artículo 108 dice que ejidos y comunidades, de igual forma, podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, y para la prestación de servicios.

En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas, hijos o hijas de ejidatarios, comuneros avecindados y pequeños productores.

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