top of page

Modifica el Código Penal

  • 23 mar 2017
  • 3 min de lectura

materia de servicios públicos la seguridad está dividida en tres funciones, la primera consiste en evitar cualquier tipo de situación que atente a la integridad física y psicológica del ciudadano; la segunda hace frente a las investigaciones que surgen con motivo de la comisión de delito y la tercera promueve el combate a la delincuencia.

Ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el diputado Carlos Alfonso Candelaria López, del Partido Encuentro Social (PES), presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Artículo 134 Bis del Código Penal del Distrito Federal, a fin de salvaguardar la seguridad pública.

El legislador preciso establecer que la policía en sus esferas de competencias se encargue del orden social; en este sentido, las autoridades policiales se encuentran facultadas por el Estado para mantener el orden social.

Sin embargo, esta función ha sido rebasada por los habitantes de la Ciudad de México, respecto de los antecedentes de violencia física hacia los policías, quedando sobrenombres que recaen en las redes sociales mediante acciones que violentan a elementos de autoridad.

El diputado expuso el caso de Lord Taxi situación en la cual la Subsecretaría de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina detuvo al conductor de un automóvil de alquiler por lesiones a dos uniformados en la colonia Constitución de 1917, en la delegación Iztapalapa. Detectaron un taxi al cual le faltaba una placa, en ese momento al solicitarle que se detuviera para una revisión, el chofer de la unidad dijo ser policía auxiliar y emprendió la fuga.

Se estima que estas conductas son motivo de diversos delitos previstos en el artículo 130 del Código Penal para la Cuidad de México; “pero el bagaje social, se ha encargado de establecernos claramente que aun y cuando existe un tipo penal que sanciona las agresiones físicas, éste ha resultado insuficiente para terminar con las agresiones a elementos policiales, aunado a la falta de capacitación técnica a los elementos de policiales”.

Prioritario, adicionar Ley de Asistencia y prevención de la Violencia Familiar

Al subir a Tribuna, el legislador Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), solicitó reformar el Artículo 131, y el tercer párrafo del Artículo 200, del Código Penal para el Distrito Federal; asimismo, adicionar el inciso D a la Fracción III del Artículo Tercero de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

Toledo Gutiérrez explicó al Pleno de la ALDF que a nivel nacional se sanciona la violencia intrafamiliar, pero ningún estado de la República prohíbe expresamente los maltratos hacia los niños como una forma de castigo o método de corrección y disciplina. Por lo que diversos estudios han demostrado que los castigos corporales desembocan en comportamientos agresivos al llegar a la adultez.

Toda vez que cuanto más es golpeado un niño, hay mayores probabilidades de convertirse en un adulto violento incluyendo el núcleo familiar, castigando de la misma manera a sus propios hijos. El diputado del PRD expresó que para disciplinar a un infante de manera efectiva debe existir una relación padre-hijo basada en la comprensión y los valores.

Informó que estudios de psicología y pediatría muestran que levantar la mano tiene efectos devastadores en la autoestima de un menor y en su capacidad cognitiva, y en tanto 80 por ciento de los padres está en contra de la prohibición de los castigos corporales.

Aseveró que respecto a las Convenciones Internacionales de la Niñez , el hogar es donde los niños tienen que sentirse más protegidos. Por eso, alegan los defensores de los derechos de la infancia, estas prácticas legitiman el ciclo de la violencia.

Por lo anterior, se solicitó reformar el Artículo 131, y el tercer párrafo del artículo 200; y se adicionar una Fracción VI al Artículo 201, del Código Penal para el Distrito Federal.

Mauricio Toledo recalcó que cuando la violencia física, psico-emocional, sexual, económica, patrimonial se infiera con frecuencia a los menores en tutela, custodia, o a una persona mayor de 60 años de edad, como una forma de disciplina o castigo, con el fin de corregirlo, la pena se incrementará con la mitad de la sanción prevista.

Comentarios


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Manuel Serna Ornelas
Jurídico

Abraham Mohamed Zamilpa

Lic. Ricardo Monreal Ávila

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Somoza H.
Lic. Andrés Aguilera.
Roberto Chávez
Renato Corona Chávez
Javier Méndez Camacho
Gustavo Santos Zúñiga
Blas. A Buendía †
​Lic. Alicia Barrera Martínez
Marcos A. Hernández Olivares
Amaury A. Hernández Olivares
Elizabeth Tapia Silva
Ángel Bocanegra
Fernando R. De Aguilar



Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page

Cuestión y Chronos nacieron con la idea de ser una voz crítica, no como una acción de desprestigio visceral y vacío; nuestra crítica irá con propuestas que permitan a  los políticos reflexionar sobre las decisiones que toman.

Este es un medio de información que servirá de contacto y difusión para que la ciudadanía  se haga oír dentro y fuera de su entorno. Un vínculo entre quienes trabajamos día a día por un mejor país y aquellos que buscan la manera de lograrlo pero que no saben cómo.

Queremos invitar a todo aquel que tenga algo qué decir de la administración pública a que se unan y aporten sus ideas, inquietudes, necesidades, críticas así como proyectos que merezcan ser difundidos.

De esta manera, estimados lectores, inauguramos una nueva era de comunicación y de enlace entre nuestros compañeros y  futuros colaboradores.

 

cuestiondechronosx1000.png
bottom of page