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Implementar la remoción de Magistrados Electorales

20 feb 2017
2 min de lectura

Urgen reformas a los artículos 117 y 118 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de implementar un procedimiento de remoción de Magistrados Electorales Locales, por las faltas que puedan cometer durante su gestión al revisar los Procesos Electorales locales.

El presidente de la Comisión de Federalismo del Senado de la República, Jorge Luis Preciado Rodríguez, sostuvo que en estas modificaciones propuestas al Artículo 117 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, propone que “los Magistrados Electorales de las entidades federativas puedan ser removidos por la Cámara de Senadores.

Y con independencia de lo que mandaten las Constituciones y leyes locales, se propone que sean causas de responsabilidad de los magistrados electorales de las entidades federativas “realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros”.

Asimismo, “tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; y realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes”.

Luego de lo ocurrido en las elecciones locales no sólo en Colima, si no en diversos Procesos electorales en los Estados del país debemos fortalecer nuestros sistemas electorales a fin de garantizar elecciones imparciales, objetivas, con certeza e independencia.

Estas reformas también establecen que los Magistrados Electorales locales “no emitan una opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia pero sobre todo sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones”.

El presidente de la Comisión de Federalismo en el Senado de la República, Jorge Luis Preciado Rodríguez, sostuvo que “los magistrados electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica”.

No obstante es necesario que el Senado de la República defina “un procedimiento claro y con plazos establecidos, para el desahogo de la remoción de los Magistrados Electorales de las Entidades Federativas, que cumpla con las formalidades esenciales, a través de un órgano que éste determine, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, a fin de notificar al Magistrado Electoral de la Entidad Federativa de que se trate, en un plazo de cinco días”.

“La remoción requerirá la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, la cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”, consideró el legislador colimense.

Finalmente, Preciado Rodríguez manifestó que los magistrados electorales podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.

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