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Tipificar como delito difusión en Redes fotografías y videos

  • 16 feb 2017
  • 2 min de lectura

Será aprobada la iniciativa sobre tipificar como delito la difusión a través de las redes sociales de fotografías o videos de víctimas de acoso sexual.

La presidenta dela Comisión para la Igualdad de Género en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Nury Delia Ruiz Ovando, confió en que en el próximo periodo ordinario de sesiones sea aceptada.

La legisladora consideró necesario adecuar las disposiciones del marco legal vigente para ampliar el marco jurídico de protección a los derechos de la mujer, sancionando cualquier conducta que atente contra su dignidad, libertad, seguridad social y el normal desarrollo psicosexual.

Así como ampliar los supuestos en que se tipifique el delito de acoso sexual, e incrementar las penas en los casos en que se cometa en espacios, instalaciones o transporte públicos.

Dijo que con esta iniciativa, también se busca facilitar la integración de las carpetas de investigación y de los procesos relacionadas con este delito, en virtud de las dificultades que actualmente implica la redacción vigente del artículo 179 del Código Penal local.

Explicó que la propuesta detalla las conductas que se consideran de naturaleza sexual indeseable, por realizarse sin el consentimiento de la víctima, y que afectan su dignidad, incluyendo el solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fotografiar o video grabar a una persona, siempre que la fotografía o video que se genere se reproduzca o difunda por cualquier medio; o realizar actos de exhibicionismo o masturbación frente a la víctima.

“Con esta redacción serán punibles las acciones del llamado acoso callejero, que consisten principalmente en fotografiar o video grabar a las víctimas, en espacios públicos, haciendo difusión de los materiales obtenidos a través de diversos medios, principalmente las denominadas redes sociales”, detalló.

Expuso que dentro de los supuestos para agravar la pena que corresponde a este delito, se incluyen los casos en que se cometa en la vía pública, instalaciones o transporte públicos.

En cuanto a las penas, señaló que se incrementarán en una tercera parte cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; o cuando la conducta del agresor contra la víctima se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista que va de uno a tres años de prisión, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Nury Delia Ruiz alertó que las disposiciones constitucionales, convencionales y legales que a la fecha protegen los derechos de las mujeres para transitar en espacios públicos seguros, libres de cualquier tipo de violencia y sin sufrir discriminación, no han sido lo suficientemente eficaces para garantizar la seguridad de las mujeres y transitar hacia la igualdad de género.

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