Iniciativas de Ley de Seguridad viola Derechos Humanos
Los militares sólo deben enfocarse a cumplir tareas sobre seguridad nacional y no a perseguir delincuentes, ya que esa no es su función, y si violan los Derechos Humanos.

El diputado Alfredo Basurto aseveró que ese ordenamiento, aprobado en abril de 2016, es anticonstitucional porque el Ejército no debe intervenir en la vida privada de personas civiles.
El actual Código Militar de Procedimientos Penales constituye una indebida intromisión del Ejército Mexicano en materia de seguridad pública, por lo que es violatorio de derechos humanos y del principio de legalidad. Además, fortalece las iniciativas de Ley de Seguridad Interior que pretenden que los militares permanezcan en las calles de todo el país, manifestó el diputado Alfredo Basurto Román.
En la 11ª Reunión Ordinaria de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, el integrante del Grupo Parlamentario de Morena aseveró que los militares no tienen por qué intervenir en la vida privada de las personas civiles, y que dicho Código –aprobado en abril de 2016 – es anticonstitucional.
“Nosotros debemos de ser los principales garantes de establecer seguridad jurídica para todos los mexicanos, y este Código de Justicia Militar y Procedimientos Militares no lo hace” subrayó el legislador zacatecano.
En ese sentido, aclaró que esa bancada no está en contra del Ejército Mexicano como institución, pero que sí es necesario que sus elementos –de cualquier grado– sólo deben enfocarse a cumplir tareas concernientes a la seguridad nacional y no a perseguir delincuentes, ya que esa no es su función.
Durante el análisis de una iniciativa para reformar el Código Militar de Procedimientos Penales, Basurto Román presentó un voto particular al respecto, con el fin de que se corrijan los errores cometidos con la expedición de ese documento, pues sus disposiciones son violatorias de derechos humanos.
“Se debe establecer que los tribunales y juzgados militares no podrán ordenar la intervención de telecomunicaciones, cateos o citar a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de manera directa, sino mediante la intervención de un Juez Civil Federal, quien deberá autorizar estas actuaciones”, propuso el también Secretario de dicha Comisión.

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