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MÁS DERECHOS A LGBTTTI

  • 12 ene 2017
  • 2 min de lectura

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (CCDMX), aprobó el artículo 16, inciso “H” referente a los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Travestis, Transgénero e Intersexuales (LGBTTTI), ubicando a esta Constitución como la más garante en materia de derechos humanos, igualdad y libertad.

Para la redacción del derecho comentado, recibimos la participación de organizaciones LGBTTTI, familias, feministas, de la academia y a través de herramientas virtuales. Agradecemos todas y cada una de las aportaciones que hicieron posible una propuesta robusta y garante.

Es importante reconocer que para la fracción parlamentaria del PRD, defender este tema forma parte del compromiso con los movimientos sociales, con las libertades y por la igualdad desde hace muchos años, pues fue éste partido político el que hizo posible éste derecho en la Ciudad de México en 2009 y hoy se ha consagrado en la Constitución de la Ciudad de México.

Reconocer la identidad jurídica, a las familias en plural, el matrimonio civil, el concubinato dentro de la Constitución CDMX, es un gran avance que habrá de impactar en políticas públicas que faciliten el cambio social y el ejercicio de derechos sin restricciones y será el ejemplo a seguir para los Estados de la República mexicana que se niegan a reconocer los derechos que construyen la Igualdad.

El artículo fue aprobado con el apoyo completo del PRD, Grupo Constitucionalista, Grupo Ejecutivo, MORENA, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y con el voto mayoritariamente a favor del PRI y del PAN, haciendo un total de 68 votos a favor y 11 en contra con la siguiente redacción final:

1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.

2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.

3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género y expresión de género o características sexuales”.

Este avance es para toda nuestra sociedad y no solo para las personas LGBTTTI, construye la igualdad y sienta las bases del respeto en una sociedad diversa, en la cual las diferencias dejen de ser la justificación de la desigualdad.

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