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NUEVO REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

18 ago 2016
3 min de lectura

El pleno del Consejo Universitario aprobó hoy, por unanimidad, el nuevo Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, que es de observancia general para todas las áreas universitarias y funcionarios, y establece que la entrega de los datos no estará condicionada a que el solicitante acredite interés alguno.

Además, para facilitar el acceso a la información se fomentará el uso de las tecnologías y se atenderán las necesidades de todas las personas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad como la discapacidad o el desconocimiento o falta de dominio del español.

El rector Enrique Graue señaló que con este reglamento la Universidad Nacional se mantiene a la vanguardia de la transparencia en el país, pues da certeza a la sociedad y a los universitarios sobre el uso adecuado de los recursos.

"La UNAM es totalmente transparente y lo seguirá siendo. Fue la primera universidad en presentar la cuenta pública a la Auditoría Superior de la Federación. Con este reglamento estamos creando un marco legislativo ejemplar para otras universidades", enfatizó el rector.

De acuerdo al dictamen elaborado por la Comisión de Legislación Universitaria, el Comité de Transparencia será el responsable de instituir acciones con el objetivo de contar con formatos y procedimientos en lenguas indígenas, o bien, promover los ajustes razonables y necesarios en los casos de las personas con discapacidad.

La nueva normatividad también señala que la UNAM atenderá y cumplirá las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

La Universidad, agrega, sujetará todos sus actos a una política de rendición de cuentas y transparencia, por lo que en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia publicará información cualitativa y cuantitativa que permita conocer el desempeño en sus tareas y cada una de sus áreas.

Asimismo, presentará información relevante sobre investigaciones académicas ya concluidas, la explicación de los principales rubros del gasto aprobado, incluidos los programas de construcción, remodelación, mantenimiento e infraestructura de la Universidad.

De igual manera, se publicarán las metas y objetivos establecidos en los instrumentos de planeación, indicadores de rendición de cuentas, remuneraciones de su personal, el presupuesto de ingresos de la institución e informes trimestrales del gasto, así como reportes de la Auditoría Interna, incluidos resultados y observaciones hechas a las áreas universitarias.

Se pondrá a disposición de los ciudadanos la lista de personal académico que, de acuerdo a la Legislación Universitaria, cuente con derecho a goce de licencia o año sabático, al igual que las evaluaciones institucionales efectuadas a sus docentes y las aplicadas por los alumnos.

El responsable de la Unidad de Transparencia será nombrado por el rector y durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser designado para un segundo periodo.

Habrá también un Comité de Transparencia conformado por los titulares de la Oficina del Abogado General, la Oficina del Contralor, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, la Dirección General de Servicios Generales, de la Unidad de Transparencia, así como por dos especialistas en la materia aprobados por el Consejo Universitario.

El nuevo Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

En la segunda sesión del año, el máximo órgano de gobierno modificó los artículos 12 y 13 del Reglamento Interior del Patronato Universitario, a fin de dar claras divisiones de funciones al tesorero y al contralor.

El tesorero, por ejemplo, podrá formular sugerencias que permitan a las diversas áreas mejorar sus procedimientos, lograr un adecuado flujo de operaciones y cuidar los recursos de la institución.

En tanto, el contralor podrá promover la identificación de riesgos administrativos que obstaculicen el logro de metas y objetivos institucionales para fortalecer el control interno, así como atender y resolver los procedimientos de inconformidad derivadas de los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otros.

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