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MILITARES EN LOS RECLUSORIOS SOLO CUANDO EL PROBLEMA LO AMERITE

  • 10 ago 2016
  • 3 min de lectura

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), refiere que la intervención de las fuerzas especiales policiales o militares deben ser excepcionales, sólo cuando esté amenazada la seguridad de los internos.

Así mismo la CNDHenvió a la Comisión Permanente el “Pronunciamiento sobre el Perfil del Personal Penitenciario en la República Mexicana”, donde señala que la intervención de las fuerzas especiales policiales o militares en los centros penitenciarios, deben ser excepcionales, sólo en caso en los que se vea amenazada la seguridad de los internos o del personal.

Implementadas con acciones consideradas en protocolos específicos de intervención, o proporcionales al peligro al que se hace frente, y observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad y respeto de los derechos humanos, especifica el documento.

Además, se pronunció porque se delimite el Sistema de Seguridad Pública, como lo prevé el artículo 21 constitucional a la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

La CNDH también refiere que debe armonizarse la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad con el artículo 21 constitucional, y se identifique como base del Sistema Penitenciario al artículo 18 constitucional.

El pronunciamiento subraya que para la optimización del Sistema Penitenciario es necesario atender lo planteado en las normas nacionales e internacionales en relación al perfil general que deber cubrir el servidor público que trabaje en los centros de reclusión, para garantizar su desempeño profesional.

Por ello, señala que el personal de las instituciones de reclusión debe contar con el perfil adecuado, con competencias profesionales de acuerdo a los fines del Sistema Penitenciario; y en los lugares en los que aún se encuentran bajo el mando policial o militar se remplace progresivamente por el personal civil idóneo, de conformidad con los ajustes presupuestarios necesarios, y los estándares nacionales e internacionales.

Asimismo, se tiene que proporcionar el número de personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia suficiente, previa selección y capacitación para cubrir las demandas de los centros penitenciarios, de acuerdo al número de internos recluidos y a la extensión del centro penitenciario del que se trate.

El pronunciamiento detalla que en abril de 2016, en el Sistema Penitenciario Mexicano había 242 mil 279 personas como población interna: 229 mil 529 hombres (94.74 por ciento) y 12 mil 750 mujeres (5.26 por ciento); 204 mil 539 (89.11 por ciento) internos en centros estatales y 24 mil 990 (10.88 por ciento) en centros federales.

Mientras que el personal destinado a desempeñar funciones tanto operativas como administrativas en los centros penitenciarios estatales asciende a un total de 37 mil 267 personas adscritas a los mismos; 3 mil 760 personas (10.08 por ciento) ejecutando funciones de dirección, administración u operación -directores, subdirectores, secretarios generales, coordinadores, jefes de departamento, médicos psicólogos, instructores, trabajadores sociales, entre otros-.

Otros 554 (1.48 por ciento) son custodios de primer nivel jerárquico; mil 691 (4.53 por ciento) custodios de nivel intermedio; 23 mil 28 (61.79 por ciento) custodios encargados de la operación de los esquemas de preservación del orden y la disciplina entre la población; y 7 mil 638 servidores públicos (20.49 por ciento) se desempeñan como secretarias, mensajeros, choferes y personal de limpieza, entre otros.

En su conjunto representan el 17 por ciento, frente a la población interna en los centros penitenciarios estatales, por lo que debe valorarse el ampliar la plantilla de personal penitenciario a fin de cubrir las demandas de los centros, de acuerdo al número de internos recluidos y a la extensión del centro penitenciario del que se trate, señala el pronunciamiento de la CNDH.



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