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DESECHA CORTE PROYECTO PRO-ABORTO DE MINISTRO ARTURO ZALDIVAR

  • 30 jun 2016
  • 3 min de lectura

Por tres votos en contra y uno a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó el proyecto de resolución del ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea, el cual pretendía amparar a una mujer en contra de disposiciones del Código Penal Federal (CPF), que establecen sanciones al delito de aborto pero que no se le aplicaron.

La determinación de la mayoría de los integrantes de la Primera Sala de la SCJN representa un severo revés al movimiento pro aborto en México, ya que si bien la resolución propuesta por el Ministro Saldívar Lelo de Larrea se trataba de un caso individual de revisión ante una negativa de amparo por presuntas afectaciones al no permitírsele abortar en una clínica del ISSSTE, de acuerdo a lo que establece la Ley, un fallo positivo hubiera sentado un precedente para ampliar en el marco legal las causales de excepción al delito de aborto.

La mujer, cuyo caso llegó a la Corte, pretendía se le practicara en el ISSSTE un aborto, argumentando problemas de salud y afectación emocional en caso de que tuviera a su hijo, quien de acuerdo a diagnósticos médicos presentaba un problema de salud que no ponía en riesgo su vida.

La mujer finalmente abortó en una clínica privada, pero demandaba indemnización económica y que la ley permitiera ya no a ella sino a todas las mujeres que lo solicitaran el aborto argumentado problemas de salud.

Los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal de Justicia en México, en sesión privada, establecieron que no era necesario trasladar el caso al Pleno de la Corte, ni analizar el fondo de la demanda de amparo solicitado por la derechohabiente del ISSSTE, puesto que el Proyecto del Ministro Saldívar Lelo de Larrea era improcedente, de entrada, ya que a la persona solicitante de la revisión de negativa de amparo no se le aplicó ninguna disposición legal federal puesto que en su momento determinó abortó en una clínica privada, lo cual dejaba sin materia la revisión jurídica.

Durante la deliberación del tema, a las afueras de la sede de la Suprema Corte, en el Centro Histórico del Distrito Federal, hicieron acto de presencia representantes de diversos grupos de la sociedad, tanto del movimiento que está a favor del aborto, como de quienes defienden el derecho a la vida desde su inicio en la concepción, quienes portaron pancartas y lanzaron consignas para exigir, en cada caso, que los ministros actuaran con responsabilidad en el análisis del tema.

El Ministro Saldívar Lelo de Larrea defendió sin éxito su proyecto, sin embargo, pesaron más las argumentaciones y explicaciones jurídicas por parte de otros tres Ministros que integran la primera sala: Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El quinto integrante, el Ministro José Mario Pardo Rebolledo, no estuvo presente.

Miriam “n”, derechohabiente del ISSSTE, demandó a la Suprema Corte una revisión de un amparo negado anteriormente a través del cual solicitaba que dos artículos del Código Penal Federal fueran declarados inconstitucionales porque, consideró, violaban sus derechos de acceso a un aborto por cuestiones de afectación a su salud y de “libre desarrollo de la persona”.

Asimismo, solicitaba una indemnización por parte del Estado ya que efectuó gastos para practicarse en una clínica privada el aborto que solicitaba. En esencia, consideraba que diversos artículos del Código Penal Federal violaban sus derechos y el de otras mujeres al no poder tener acceso a un aborto por cuestiones de enfermedad y afectaciones adicionales en caso de que se le obligara a tener a su hijo.

En este sentido, el proyecto de Resolución del Ministro Saldívar Lelo de Larrea daba la razón para que la derechohabiente en cuestión fuera amparada por la justicia federal, no obstante, los otros integrantes de la Primera Sala estuvieron en contra ya que la propuesta de resolución jurídica no estaba sustentada plenamente al marco legal, sino que trataba de crear nuevos criterios de normatividad jurídica.

Se llegó a comentar que el Proyecto de Lelo de Larrea incluso se extralimitaba en las facultades que tienen los Ministros, puesto que prácticamente entraba al diseño de una política pública, lo cual no es facultad del Máximo Tribunal, sino sólo interpretar la aplicación justa de la ley e influir en la formación de criterios jurisdiccionales.

“El proyecto adolece de muchas fallas legales que saltan a simple vista”, comentaron expertos consultados, quienes señalaron que el proyecto del Ministro Saldívar tenía una fuerte dosis de ideología de género en tanto que pretendía pasar por alto jurisprudencias adoptadas por el propio Pleno de la corte, y criterios ya establecidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales.

Después de casi tres horas de debate a puerta cerrada entre los cuatro de los cinco ministros que integran la Primera Sala, ya que José Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente, se conocieron argumentaciones respecto a inconsistencias y falta de rigor jurídico en el proyecto a discusión, por lo cual fue desechado de manera contundente.

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