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LA PRUEBA PERICIAL Y SU VALORACIÓN

  • 29 jun 2016
  • 2 min de lectura

Prosiguiendo con su aleccionadora consulta jurídica, el tema de La prueba pericial y su valoración haciendo pleno ejercicio sobre la destreza en los juicios en las diversas ramas del Derecho y las sanas observaciones de los impartidores de justicia.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Ponencia tres de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (CDMX), dijo que para dirimir las controversias, el juzgador, además de conocer los hechos en los que las partes motivan sus acciones y defensas, debe de tener a la vista y valorar los medios de convicción para comprobar la veracidad de los hechos en los que las partes basan sus pretensiones o excepciones, las cuales deben ser aportadas por los interesados, pues en nuestro sistema jurídico cada parte asume la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Estos medios de convicción son los que comúnmente conocemos como pruebas, las cuales pueden ser de diversa naturaleza: confesional, documental privada, documental pública, testimonial, instrumental, presuncional y pericial.

Esta última es procedente en los casos en que para allegarse la verdad histórica de los hechos, se precisan conocimientos especiales. La realizan expertos, denominados peritos, quienes deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer.

Aunque se podría pensar que por ser hecha por expertos, cuenta con valor probatorio pleno, la verdad es que el peso que tendrá al momento del dictarse una sentencia que dirima la controversia, depende de la calificación que el juez le dé, según su prudente estimación, la cual debe incluir una exposición razonada y motivada de las conclusiones a las que llegue, que expliquen por qué el dictamen pericial provoca convicción para el dictado de la sentencia.

Asimismo, al apreciar la pericial, el juez debe partir de la base de que el perito es una persona experta en la materia sobre la que dictamina, que es honesta y se conduce conforme a su leal saber y entender en la materia, por lo que el peritaje plasmado obedece a un acto realizado conscientemente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción, y solo las razones científicas, técnicas o artísticas expuestas en los dictámenes correspondientes deben servir para decidir, de acuerdo con una sana crítica de su contenido, si merecen o no valor probatorio, sin que ello implique una limitante de su libertad de apreciación.

En nuestro sistema jurídico el valor de las pruebas en general obedece a un sistema de valoración mixto, en el que algunas tienen eficacia legal por anticipado, como la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, que hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, así como el o los documentos que un litigante presente.

Y otras como la pericial, la testimonial y las presunciones deben ser valoradas por el juez según las reglas del correcto entendimiento humano, como lo son la libre convicción y la sana crítica. En éstas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.


blasalejo@yahoo.com

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