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CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LAS MADRES Y LOS PADRES

  • Antonio Garnica Muñoz
  • 1 jun 2016
  • 3 Min. de lectura

Es necesario reconocer el derecho de toda persona a formar una familia, cualquiera que sea la forma que adopte con pleno respeto a la rectitud de sus integrantes, y exigiendo a las autoridades el respeto, protección, garantía y promoción.

En ocasión de celebrarse el Día Mundial de las Madres y los Padres este primero de junio, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), destaca la labor que realizan las madres y los padres, a quienes llama para colaborar en la construcción de relaciones familiares armoniosas y libres de violencia.

Exhorta a las autoridades de la Ciudad de México (CDMX), a generar políticas públicas que coadyuven al fortalecimiento de las relaciones entre madres, padres, hijas e hijos, en un marco de respeto y protección a la diversidad de familias, bajo el principio de igualdad y no discriminación, así como de pleno respeto a los derechos humanos.

También destaca la importancia de que se brinde la protección jurídica y los mecanismos necesarios para que las madres y padres exijan la protección de su derecho a ejercer como tales ante las instancias competentes.

La CDHDF se suma a la proclamación del Día Mundial de las Madres y los Padres, celebrada desde el primero de junio de 2013. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó esta fecha conmemorativa el 17 de septiembre de 2012, mediante la Resolución A/RES/66/292, a fin de resaltar la dedicación desinteresada que tienen las madres y los padres a las niñas y los niños; al esfuerzo que realizan día a día para consolidar y fortalecer los lazos familiares a pesar de las múltiples adversidades a las que se enfrentan.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce los deberes de las madres y padres, mismos que deberán estar orientados de acuerdo con las facultades de las niñas, niños y adolescentes. También, son diversos los instrumentos protectores de la relación familiar generada entre madres, padres, hijas e hijos.

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), hombres y mujeres con pleno consentimiento y a partir de una edad núbil pueden casarse sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión con el objeto de fundar una familia, disfrutando de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución de éste.

Sin embargo, derivado de que la unión matrimonial entre hombre y mujer ya no es la única realidad familiar, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas refirió, que en el reconocimiento de la familia, es importante aceptar el concepto de las diversas formas de familia.

Para la CDMX, el Código Civil para el Distrito Federal establece que las relaciones familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia, las cuales se encuentran vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

Asimismo, instaura el deber de los miembros de la familia de observar entre ellos solidaridad y respeto recíproco en el desarrollo de sus relaciones familiares.

En el mismo sentido, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, refiere que estos gozarán del derecho a vivir en familia, pues ésta representa parte fundamental para el desarrollo y bienestar de sus integrantes.

Asimismo, prevé que las autoridades deberán respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia o acogimiento, para que en consonancia con la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes les brinden dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos.

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