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ENDURECER CASTIGO A EXTORSIONADORES

1 may 2016
2 min de lectura

Para sancionar con mayor severidad a los extorsionadores, quienes aprovechan la violencia generalizada que permea en el país vinculada a la delincuencia organizada en sus diferentes formas, para generar temor en la población, es necesario reformar leyes.

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma y adiciona una fracción al párrafo cuarto del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal,

El Diputado José Manuel Ballesteros López, del Grupo Parlamentario del PRD dijo que la iniciativa propone una agravante más para el delito de extorsión.

El delincuente emplee mecanismos o formas de amenaza que hagan creer a la víctima que en la comisión del delito tienen intervención grupos de delincuencia organizada o asociaciones delictivas y que por ello se constriñe su voluntad, pese a que en la mayor parte de los casos, no están vinculados esos grupos delictivos, debe endurecer la pena.

Por lo que se considera una respuesta eficaz para ello, sancionar con mayor severidad este tipo de conductas, con la creación de la agravante tendiente a hacerle creer a la víctima el involucramiento de esos grupos de delincuencia organizada o asociaciones delictivas en el delito, sin que ello sea así en la realidad, detalló el diputado Manuel Ballesteros.

ARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada.

Se impondrán además al servidor o ex servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

 
 
 

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