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ESTABLECER EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO

  • Chronos
  • 27 abr 2016
  • 2 Min. de lectura

El matrimonio infantil atenta contra los derechos humanos de niñas y niños, afectando prioritariamente a niñas al generar abuso sexual, explotación, embarazos prematuros, infecciones de trasmisión sexual como el VIH/SIDA, entre otras.

De la misma manera, las afectaciones que tiene la infancia derivado de estas uniones en edades por debajo de los 18 años, tienen que ver con el goce y ejercicio del derecho al acceso a la información, a su opinión y a que ésta sea tomada en cuenta, a la educación, a la salud sexual y reproductiva, a la vida, supervivencia y desarrollo y a la protección contra todas las formas de explotación sexual.

Lo anterior quedó establecido en la Convención sobre los Derechos de la Niña y el Niño de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), hace un reconocimiento por la aprobación del Dictamen en Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mediante el cual se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil del Distrito Federal que establecen en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, ya que constituye un avance significativo en materia legislativa para garantizar los derechos de niñas y niños en la Ciudad.

El Comité de expertos de la ONU sobre derechos de la infancia recomendó en 2015 al Estado mexicano asegurar por un lado, que la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños sea establecida en 18 años en las leyes de todos los estados; y por el otro, implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, particularmente en comunidades indígenas.

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha propuesto en una Recomendación General que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en los 18 años.

En este sentido, la propuesta de reforma a diversos artículos del Código Civil atiende la Recomendación del Comité y establece como requisito para contraer matrimonio la edad mínima de 18 años para ambos contrayentes, y además propone la eliminación del consentimiento en el caso de las dispensas para contraer matrimonio antes de la edad permitida.

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