HACIENDA SOBRE PENSIONISSSTE.

La Comisión de Hacienda efectuó cambios muy menores y cosméticos al dictamen que reforma el Pensionissste.
Lo siguiente son algunos puntos que se han modificad los cuales menciono la diputada de Morena, Araceli Damían.
-Toda referencia a la nueva sociedad y su estructura dejan de ser parte de un transitorio y pasan al Artículo Segundo del Decreto. Esto con la finalidad de dar mayor certeza sobre la estructura de la empresa.
Establece una fracción IX en el Artículo Segundo del Decreto que dice "El Gobierno Federal mantendrá en todo tiempo la propiedad de la sociedad".
-Sin embargo, esto no garantiza su eventual venta, en tanto que al quedar la sociedad sujeta a la Ley de Empresas Paraestatales (Art. 32), puede ser enajenada, finiquitada o desaparecida en cualquier momento, quedando como garantía de no hacerlo la fracción X, del artículo segundo que establece que “El Gobierno Federal mantendrá en todo tiempo la propiedad de la sociedad.”
-Esta salvaguarda no parece dar total certeza, si consideramos las constantes privatizaciones de empresas pública.
-La facultad a la Secretaría del Trabajo para nombrar a los nueve representantes de organizaciones sindicales en el Consejo de Administración, otorgándose esta facultad directamente al Ejecutivo.
-Se reafirma que no habrá miembros independientes en el Consejo y se sigue dejando el espacio para la negociación cupular entre líderes sindicales y gobierno.
-El decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en contraste con la fecha original planeada para el 1º de julio de 2016
-No se define qué carácter tendrá el PENSIONISSSTE durante el tiempo que tarde en constituirse la nueva sociedad, a pesar de que el ejecutivo se compromete a dar continuidad en su operación, no aclara cuál será el carácter jurídico de la nueva Sociedad.
El dictamen también deja sin modificar:
El artículo que establece que el Estado no se hace cargo de las minusvalías o pérdidas en las cuentas individuales.
Se ratifica la derogación del Décimo Primero Transitorio, creando un vacío legal en lo que respecta a las aportaciones al Seguro de Cesantía, Vejez y Edad Avanzada.

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