DETENCIÓN POR VALLAS PUBLICITARIAS SIN PERMISOS

Empleados de la empresa CENCOM son detenidos por poner vallas publicitarias sin tener en su poder permiso para ello.
Los empleados de la empresa CENCOM fueron detectados por uniformados de la Secretaría de Seguridad Pública del DF y personal del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) en Prolongación Paseo de la Reforma, en la colonia San Gabriel, de la Delegación Álvaro Obregón en el momento en que colocaban las vallas publicitarias, las que bajaban de una camioneta de redilas.
Al momento de ser detectados se les solicitó los permisos correspondientes y manifestaron no tenerlos, motivo por el cual fueron detenidos.

Cabe mencionar que ya habían colocado alrededor de 20 cercas publicitarias y les faltaban alrededor de seis más.
No olvidemos la ya entrada en vigor de las reformas a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ocho personas que colocaban vallas publicitarias sin contar con los permisos correspondientes fueron detenidas y puestas a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
De acuerdo con el artículo 94 bis de la Ley comete el delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje urbano del Distrito Federal, quien permita la instalación o modificación en un inmueble de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con la licencia, permiso o autorización que exija esta ley, y se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como de 500 a 4 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Se entiende, dice la Ley, que permite la instalaión o modificcación, el propietario, poseedor, responsable o administrador del inmueble, o quien celebre convenio con persona cuyo objeto consista en la colocación y venta de espacios publicitarios.
Despues del breve recordatorio cabe decír que estos empleados fuerón ya los primeros en caer despues de dicha ley aprovada, ademas la camioneta que utilizaban para transportar las vallas también fue puesta a disposición de las autoridades ya que el artículo 94 Ter señala que a quien tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa o vehículo que se el caso.

El Ministerio Publico de la Procuraduría capitalina determe utilice, por sí o por interpósita persona, para la instalación de un anuncio auto soportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego y cuya instalación o modificación se realice sin contar con licencia, permiso o autorización que exija esta ley, se le impondrán las mismas penas establecidas en el artículo anterior, además de las multas administrativas de tránsito respectivas al vehículo, si fuerinará la probable responsabilidad de las ocho personas en el delito en contra de la protección, conservación, y regulación del paisaje urbano del Distrito Federal, de acuerdo con la averiguación previa FEDAPUR/DA-1/T2/00319/15-07.
El Instituto recomienda a los trabajadores de cualquier empresa dedicada al ramo de la publicidad exterior, que antes de salir a colocar estructuras, les soliciten a sus patrones los permisos correspondientes con la finalidad de evitar problemas legales.

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