DESINTERÉS PARA CAMBIAR LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

A pesar de la insistencia de Administradores de Inmuebles sobre conflictos que traerá la nueva Ley de Propiedad en Condominio del Distrito Federal. a la cultura condominal, las autoridades no han mostrado el mínimo interés para escuchar la voz de expertos en el tema.
Lo que más preocupa es el Articulo 33 que promueve la morosidad al fijar un tope de 9% anual de interés, provocando que los condóminos cumplidos subsidien a los morosos.
Artículo 38 Anula su derecho de nombrar al administrador que más le convenga, al condicionar su validez a un registro ante la Procuraduría Social, lo que quita representatividad al administrador, durante el tiempo que lleva el trámite tanto del administrador, como del condómino
Artículo 42 que demerita la experiencia de administradores al obligar al cambio de administrador cada dos años, atentando contra el derecho de elección de la Asamblea General de Condóminos.
Articulo 56. Condóminos con insolvencia económica, podrán pagar su adeudo de cuotas de mantenimiento, a través de trabajos que se requieran en el condominio. Esta situación pone en riesgo la integridad física al no estar capacitados para las tareas que le pudieran ser encomendadas
Uno de los ejemplos que pone la Procuraduría Social de Distrito Federal (PROSOC) sobre el Artículo 56 (insolvencia económica) es que algunas personas de la tercera edad que no tengan recursos, pueden pagar sus cuotas con trabajos para el condominio. ¿Se imagina lo que le puede pasar a una persona de la 3a edad al cortar el césped o barrer las escaleras? y además del riesgo, ¿cómo se sentirá esa persona con respecto a sus demás vecinos? Esta situación pone en riesgo la integridad física y moral de los vecinos insolventes.
Además, como ya lo han manifestado condóminos, si se condonan cuotas de mantenimiento a morosos a cambio de trabajo comunitario, entonces ¿con qué dinero se pagaran servicios comunes como agua, alumbrado, vigilancia, limpieza? Los cargos caerán sobre los vecinos cumplidos.
Otro rubro que argumenta PROSOC es sobre su aceptación completa en la decisión de la Asamblea General sobre nombramiento de administrador, sin embargo esta institución sanciona económicamente a administradores que no estén registrados ante ellos, aunque la Asamblea los haya elegido. La Procuraduría otorga validez a registro después de examen y curso de capacitación que dan ellos mismos. Adicional se debe registrar el condominio, a través de una convocatoria con hasta el 20% de los condóminos que acrediten su propiedad con escritura o boleta predial e IFE. ¿Sabrá PROSOC lo complejo que es conseguir este tipo de documentos en tiempos tan inseguros? ¿Cuándo se le ha pedido a un profesional que saque su cédula de registro cada año mediante un examen? .
Con toda esta 'mano dura' que muestra la autoridad pareciera que para ellos, los Administradores Profesionales son culpables hasta que se demuestre lo contrario, situación que ha llevado a que varios administradores hayan interpuesto amparos contra los Artículos 38 y 42 que ya han sido admitidos y se espera sentencia en tres meses.
Los Administradores Profesionales, representados por el Instituto de Administradores de Inmuebles (IAI) , buscan conciliación, mediación y diálogo para contar con una ley y reglamento que tome en cuenta a todos los actores participantes en la operación de un condominio, sin perder de vista que lo más importante es mantener calidad de vida para los vecinos y aumentar plusvalía en su patrimonio, que generalmente es adquirido con gran esfuerzo.

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