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EXPEDIR TABLAS DE ENFERMEDADES Y VALUAR LAS INCAPACIDADES POR RIESGOS DE TRABAJO

8 abr 2015
4 min de lectura

En México, cada año se registran 346 mil accidentes de trabajo, cinco mil personas se enferman a causa de las tareas que realizan y mil mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de ellas.

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La Diputada Federal, Elizabeth Vázquez Hernández, dijo que OIT y la Organización Mundial de la Salud reseñan que cada año se registran alrededor de un millón 200 mil accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales en todo el mundo.

Por lo que la protección social de los trabajadores es de gran relevancia que debe caracterizarse por la calidad de servicios para estas personas, ya que la protección social a través del tiempo ha sido elevada a la categoría de un derecho humano fundamental por parte de la ONU.

Vázquez Hernández pidió a la Cámara de Diputados exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), a expedir a la brevedad posible las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos.

Señaló que la importancia de estas listas radica en que si el trabajador llegase a tener alguna enfermedad o bien algún accidente ya sea temporal o permanente originado por desempeñar alguna actividad laboral, se pueda brindar protección en el sentido jurídico y el términos médicos a los que tiene derecho.

Convocó a la dependencia a que formule una consulta pública, a fin de integrar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo con los sectores público privado y social.

En un punto de acuerdo, la diputada dijo que la protección social de los trabajadores es un tema de gran relevancia que debe caracterizarse por la calidad de servicios para los trabajadores.

Es por lo anterior que los trabajadores que prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario y que se encuentran en una situación de riesgo o incapacidad de seguir desempeñando sus funciones deben tener derecho a una indemnización o incapacidad de acuerdo con los criterios que indique la legislación correspondiente añadió.

El mismo organismo internacional mencionó que: “la lista de enfermedades profesionales debe incluir pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica para los trabajadores lesionados y víctimas de trastornos relacionados con el trabajo”.

La legisladora señaló que la importancia de estas listas radica en que si el trabajador, durante su estancia en el área laboral, llegase a tener alguna enfermedad o bien algún accidente ya sea temporal o permanente originado por desempeñar alguna actividad laboral, con base en las referidas tablas se pueda brindar protección al trabajador en el sentido jurídico y el términos médicos a los que tiene derecho.

Asimismo, que los trabajadores que desempeñan labores en la industria relacionada con la extracción de minerales como oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón, así como quienes laboran en la fundición de hierro y acero o se dedican a la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla son las personas que presentan una mayor predisposición a desarrollar alguna enfermedad.

Por otro lado, el mismo instituto señala que quienes desempeñan funciones en el trasporte terrestre representan el mayor número de muertes seguido de los trabajadores de la construcción. Y por último, el mayor número de personas que sufren accidentes en el trabajo son los que se desempeñan como vendedores de tiendas de autoservicio, preparación de alimentos y bebidas.

Con datos proporcionados por el IMSS, se evalúa el avance de accidentes, incapacidades y defunciones de trabajo en el ámbito nacional, en la cual se puede observar que para el caso de los accidentes de trabajo en 2004 la cifra fue de 282 mil 469, para 2013 escaló a 416 mil 660.

El dato de las enfermedades de trabajo en 2004 fue de siete mil 418 y para 2013 descendió a seis mil 364 junto con las defunciones que en 2004 fue de mil 77 en comparación con 2014 que fue de 982.

La cifra de incapacidades en cambio sí aumentó pues en 2004 era de 20 mil 753 y para 2013 se registraron 25 mil 625 casos. Con base en lo anterior, es importante que se trabaje en la elaboración actualizada de las tablas de enfermedades pues la que actualmente se encuentra vigente data del 1 de abril de 1970, es decir hace ya 45 años y existen un gran número de enfermedades de trabajo que no se encuentran contempladas en dicha tabla y circunstancias.

Los datos anteriores son de mucha importancia para los empleadores ya que muestran que los accidentes laborales en los últimos nueve años han ido en aumento junto con las incapacidades, por lo cual los patrones deben tomar las medidas de prevención correspondientes en los centros de trabajo.

Ya que nuestra carta magna en su artículo 123, fracción XIV, refiere a que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades sufridas con motivo del ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia.

Sin embargo, para determinar una justa indemnización o incapacidad es indispensable que exista la tabla de enfermedades y accidentes laborales, actualizada la cual a la fecha no ha sido elaborada.

La legisladora Vázquez Hernández hizo un llamado a la elaboración y modificación de esta tabla como se estableció en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

 
 
 

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