CAPACITAN A CONDOMINIOS Y OBLIGACIONES FISCALES DE LOS ADMINISTRADORES
La Procuraduría Social (Prosoc) del Distrito Federal, en conjunto con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), realizó el segundo curso de orientación y capacitación sobre la situación y obligaciones fiscales de los administradores de condominios.
La capacitación efectuada en las oficinas centrales de Prosoc, está programada para realizarse en dos sesiones; la primera está dirigida a aquellos administradores condóminos o profesionales, que únicamente manejan en cuentas bancarias, depósitos por las cuotas de mantenimiento del condominio que administran.
La segunda, a realizarse el próximo jueves 26 de marzo, se enfoca en aquellos administradores, sin importar de qué tipo, que además de las cuentas bancarias por las cuotas de mantenimiento, tienen contratado personal o arrendan áreas comunes del condominio a terceros, adquiriendo así obligaciones fiscales.

El primer punto en aclarar es la condición de los administradores de condominios, pudiendo ser estos: condominales o profesionales. El administrador condómino, como su nombre lo indica, es dueño de una de las partes del condominio; el administrador profesional, es aquella persona física o moral con capacidad y conocimientos en administración, contratada por la Asamblea; para ambos se exponen las siguientes sugerencias por parte del SAT:
Se sugiere abrir cuenta bancaria a su nombre para depositar las cantidades recibidas por cuotas y realizar pago de gastos comunes del condominio.
Entregar comprobantes por el pago de cuotas a nombre de la Asamblea o del Administrador.
Llevar registro detallado (cantidades recibidas por cuotas y pago de gastos comunes).
Y en particular para aquellos administradores con obligaciones fiscales:
Abrir dos cuentas bancarias a su nombre, una sólo para su función de Administrador y otra para su actividad o profesión, en su caso.
Las cantidades recibidas por cuotas y los pagos de gastos comunes del condominio, deben identificarse y registrarse independientes de los ingresos y erogaciones de su actividad.
Debido a que todos los residentes de México se encuentran obligados al pago del ISR respecto a todos sus ingresos, incluyendo depósitos en efectivo, es posible que algunos administradores sin obligaciones fiscales (personas físicas), hayan recibido una carta invitación por parte del SAT, por dichos depósitos no presentados en la declaración anual, o bien, por no estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Si hay carta invitación es indispensable atender la misma, pues de otro modo la autoridad puede emitir requerimientos, multas o en su caso, la liquidación de un crédito fiscal, en términos del artículo 41 del CFF.
Así mismo, las personas físicas pueden sufrir de discrepancia fiscal, siendo ésta cuando se comprueba que el monto de las erogaciones o gastos en un año son superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.
A fin de aclarar dicha situación, el Administrador del condominio debe presentar en la oficina del SAT que le corresponda, escrito libre acompañado de la siguiente documentación:
Documento en el que conste la designación como Administrador del condominio, para el caso del Distrito Federal, copia del libro de actas del que se desprenda su nombramiento como Administrador y su registro ante Prosoc.
Los medios que amparen los importes que se reciben por los depósitos y pagos de gastos comunes correspondientes, como pueden ser recibos de mantenimiento, estados de cuenta presentados a los condóminos.
En el supuesto de encontrar dificultades para dicha aclaración, PRODECON pone sus servicios a disposición de los administradores que así lo deseen, para realizar la explicación de su situación a través de asesoría o consulta, y en el supuesto de que fuera necesario, Representación y Defensa Legal, siempre y cuando el monto del asunto no sea mayor a 30 salarios mínimos.
Para solicitar la intervención de PRODECON como Administrador es necesario presentar los siguientes documentos:
Copia de su identificación.
Copia del Acta de Asamblea General en la que se le designe como administrador.
Copia del nombramiento de Administrador emitido por la PROSOC.
Copia de los estados de cuenta relativos a los meses en los que se recibieron depósitos.
Copia de los recibos expedidos por las cuotas de mantenimiento que fueron depositados en efectivo.
Estas capacitaciones se realizarán de manera periódica, con la participación de las autoridades antes mencionadas, los condóminos o administradores interesados podrán solicitar informes y realizar su inscripción enla Subprocuraduría de Defensa y Exigibilidad de los Derechos Ciudadanos al 55925787.

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